Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural

INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 152 estos criterios se puede mencionar el consumo masivo de algunos productos y/o el elevado volumen de residuos generados, el nivel de peligrosidad que implican para personas, entornos naturales y los seres que los habitan o el grado en que pueden revalorizarse los distintos tipos de desechos. Los PP actualmente establecidos son los siguientes: aceites lubricantes, baterías, pilas, productos eléctricos y electrónicos, neumáticos, envases y embalajes. Quienes fabriquen PP, los importen para su comercialización o para uso profesional serán Productores de Productos Prioritarios (PPP), quedando sujetos a la REP establecida en la Ley. Para cada uno de los Productos Prioritarios se establecen diferentes metas anuales de recolección y valorización, las que deben ir aumentando en el tiempo. Estas metas se definirán mediante Decretos de Metas, los que se desarrollan en cuatro etapas: a) comienza con la elaboración de un Anteproyecto de Decreto de Metas, elaborado en base a la participación de actores involucrados en torno a los PP y a la realización de un estudio de Análisis General de Impacto Económico y Social (AGIES); b) se realiza una Consulta Ciudadana y una Consulta ante un Consejo Consultivo; c) se elabora una propuesta del proyecto de decreto en base a las ideas surgidas en las Consultas Públicas de la etapa anterior, proyecto que debe pasar por la revisión y aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y de la Presidencia de la República; d) una vez aprobado en las instancias previas, el Proyecto de Decreto Supremo que define las metas debe pasar por el trámite de Toma de Razón de la Contraloría General de la República antes de su entrada en vigencia. La Ley REP, sin embargo, no regula solamente a los PPP, si no que establece lineamientos y normativas para todos los gestores de residuos, es decir, personas naturales y jurídicas que se dediquen a la recolección, clasificación, revalorización o eliminación de desechos. Empresas, fundaciones y recicladores de base se encuentran en esta categoría, siempre y cuando estén reconocidos y autorizados por la legislación y las autoridades respectivas. En esta ley se obliga a los gestores de residuos a declarar información sobre los desechos manejados: tipo, cantidad, origen y destino de estos, además de información sobre el tratamiento realizado y costos del mismo. Para declarar todo esto se dispone del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes de la Ley N° 19.300. Los PPP también deben inscribirse en este registro. El Ministerio del Medio Ambiente tiene un rol prioritario en todo el proceso de determinación de las metas, participando a lo largo de todo este para, finalmente,

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