Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural

INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 150 construcciones que albergue funciones urbanas y que las infraestructuras y servicios urbanos de estas tengan influencia en una escala intercomunal. Para definir el área del continuo de construcciones urbanas del área metropolitana se utilizarán polígonos que demarcarán las zonas con edificaciones y/o elementos de infraestructura contiguos en base a criterios como la densidad de viviendas (30 viviendas por hectárea (ha) para las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío; 10 viviendas por ha para las demás); distancia máxima de agrupamiento entre polígonos de 120 metros; y las características del suelo construido. La propuesta de creación de un área metropolitana podrá realizarse mediante oficio del Presidente de la República o a solicitud del respectivo gobierno regional. Dicha propuesta debe incluir la denominación que llevará el área metropolitana y un estudio que la respalde y de cuenta de que cumple con todos los estándares definidos en el reglamento. El estudio debe incluir una descripción del área metropolitana propuesta, una caracterización físico-geográfica de cada comuna que la integraría, un análisis de los centros urbanos y áreas de influencia de estas comunas y una caracterización de la utilización compartida entra las comunas de infraestructura, equipamientos y servicios urbanos. Si la propuesta es levantada por un gobierno regional, este deberá consultarla con los alcaldes de las comunas incluidas en la misma, quienes podrán realizar observaciones no vinculantes. En el caso de una propuesta levantada por el Presidente, se consultará a los respectivos alcaldes mediante la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, pudiendo realizar observaciones que serán vinculantes cuando dicho Comité recomiende o no la creación del área metropolitana. En caso de ser aprobada la propuesta, la constitución del área metropolitana se efectuará mediante un decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Las metrópolis o grandes áreas urbanas son dinámicas, es decir, cambian con el tiempo debido al crecimiento demográfico y/o a cambios en las relaciones funcionales de sus diferentes territorios. Debido a esto, el reglamento permite la modificación futura de los límites político-administrativos del área metropolitana creada, pudiendo incorporar nuevas comunas. Esto se podrá hacer siempre y cuando dichas comunas formen parte de territorios circundantes al área

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