Informe país: estado el medio ambiente y del patrimonio natural
INFORME PAÍS SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE 2019-2022 SEGUNDA PARTE: Estado del medio ambiente y del patrimonio natural 149 Con el fin de instrumentalizar lo anterior, el Decreto en cuestión introduce dentro de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, la posibilidad de crear en cada región del país una o más áreas metropolitanas, cuya administración recae sobre los Gobiernos Regionales respectivos. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito por los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, Transporte y Telecomunicaciones, Obras Públicas, Medio Ambiente y Hacienda, establecerá los estándares mínimos que se deben cumplir para la creación de un área metropolitana. Estos tienen que ver con los requerimientos de espacio territorial y la utilización compartida de infraestructura, servicios y equipamientos. Una mesa consultiva interministerial, liderada por SUBDERE y compuesta por los ministerios que subscribían el reglamento, además del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), definirá estos estándares, basándose en la ley N° 19.175. El reglamento define una serie de conceptos clave para su implementación, comenzando por el de área metropolitana, entendiéndose como la “extensión territorial de más de doscientos cincuenta mil habitantes formada por dos o más comunas de una misma región que se unen por un continuo de construcciones urbanas que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos”. Otros conceptos corresponden al “continuo de construcciones” (superficie urbana que concentra gran densidad poblacional y diversas estructuras físicas), las “funciones urbanas” (ocupaciones cotidianas de los habitantes urbanos), las “áreas funcionales” (superficies de dos o más comunas que conforman una unidad a raíz de sus relaciones funcionales), los “centros urbanos” (zonas del continuo de construcciones que concentran a la población urbana de comunas de más de 50 mil habitantes o ciudades de importancia político-administrativa) y las “áreas de influencia” (áreas del continuo de construcciones de baja cantidad de habitantes en que al menos 15% de estos trabajan en centros urbanos), entre otros. Para crear un área metropolitana, el reglamento establece que se debe conformar por al menos 2 comunas de la misma región que, en total, superen los 250 mil habitantes, que parte de su extensión territorial contenga un continuo de
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