Cambio climático y desastres naturales: el caso del Área Metropolitana de Santiago

239 agua como a los recursos naturales claves. La política pública será entonces activa y decidida al respecto, con las siguientes limitaciones a la actividad privada y un nuevo enfoque de la acción fiscalizadora pública. Es probable que varios otros aspectos se incorporen a la Carta Constitucional, pero claramente irán en la línea señalada, de una mayor intervención pública, de un reconocimiento más extenso de los derechos y deberes ciudadanos y, muy probablemente, en un enfoque desarrollista abierto con protagonismo público. Todo lo anterior, hará más posible y viable, en nuestra opinión, enfrentar programas y proyectos en lo ambiental y climático, con una normativa más precisa, con mayores compromisos públicos y con mayores fiscalizaciones a la acción privada. Tendrá rele- vancia en particular la normativa acentuada del ordenamiento del territorio, las reglas entorno a la preservación de ecosistemas, humedales y otras zonas de particular importancia y riesgo am- biental y, al mismo tiempo, las figuras institucionales más relevan- tes de los Gobiernos Subnacionales. En esta “nueva circunstan- cia constitucional” potencial, seria nuestra hipótesis, se viabiliza más la Estrategia definida de Prevención y enfrentamiento de desastres socio naturales en la RM y AMS. Es importante tener en cuenta los aspectos de cambio que pudie- ren ser especialmente relevantes para ir adecuando la estrategia aquí definida. Destacan particularmente: a) Un rol mayor del Estado y las Políticas Públicas en el desarrollo nacional y regional. Ello implicará la superación del concepto del “Estado Subsidiario” por la de un “Estado promotor y ga- rante activo del Desarrollo”, lo que hará que la gestión pública refuerza su carácter conductor en la estrategia definida; b) La apertura hacia una sociedad que consagre derechos ciu- dadanos fundamentales a ser garantizados por las políticas públicas, en torno a lo que podríamos definir los “mínimos civilizatorios”, vale decir las ofertas esenciales que aseguren el acceso a los bienes públicos esenciales, especialmente la salud, la Educación, la vivienda y los servicios urbanos, el empleo, los salarios y las pensiones. Este “Estado social de Derechos” implicará nuevas Obligaciones Públicas; c) El establecimiento de un mandato constitucional ambiental más comprehensivo e integral que la actual norma constitu- cional al efecto. También avanzando en renovadas responsa- bilidades públicas y en un estándar ambiental más exigente respecto de la Calidad de Vida de las familias y el comporta- miento de las actividades productivas; d) La acentuación de la descentralización política, administrati- va y fiscal, con un rol creciente de los Gobiernos regionales y locales, definidos más allá de sus roles, funciones y carácter de gestión administrativa; y e) La definición amplia de la potestad y responsabilidad guber- namental sobre los ecosistemas naturales y la definición de recursos como el agua como bienes nacionales de uso públi- co, que implica una modificación substancial en lo referido al

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