Cambio climático y desastres naturales: el caso del Área Metropolitana de Santiago

205 teral a) que introduce esta ley en el artículo 17 de la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regio- nal. (Artículo segundo transitorio Ley 21.074) En el período anterior a la entrada en vigencia del Programa Regional de Ordenamiento Territorial , elaborado en los tér- minos de la letra a) del artículo 17 de la ley Nº 19.175, corres- ponderá al gobierno regional respectivo, a falta de acuerdo de los municipios involucrados, decidir la localización de los distin- tos tipos de residuos, debiendo considerar para ello los estudios señalados en la letra h) del artículo 17 de la referida ley y en coordinación con las Secretarías Regionales Ministeriales de Vi- vienda y Urbanismo, del Medio Ambiente y de Salud. (Artículo octavo transitorio Ley 21.074) guladores intercomunales conforme a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones;”.(Art. 24, Ley 19.175). Vigencia de Actuales Planes: Los planes regionales de desarrollo urbano y los planes regionales de ordenamiento territorial mantendrán su vigencia mientras no se aprueben los planes regionales de ordenamiento territorial a que se refiere la presente ley. Estos últimos sólo podrán aprobarse cuando entren en vigencia la política nacional de ordenamiento territorial y el reglamento establecidos en el párrafo quinto del li- Detalle Plan Regulador Intercomunal de Santiago de 1994

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