Cambio climático y desastres naturales: el caso del Área Metropolitana de Santiago

204 Área Metropolitana de Santiago. Expansión Urbana y Vulnerabilidad frente a desastres socio-naturales do el Plan Regional de Ordenamiento Territorial, sobre la base de procesos técnicos y participativos, conforme a las prioridades definidas por el gobierno regional. (Artículo 68 a). La elaboración del plan regional de ordenamiento territorial se iniciará con un diagnóstico de las características, tendencias, res- tricciones y potencialidades del territorio regional. El plan será sometido a un procedimiento de consulta pública que compren- derá la imagen objetivo de la región y los principales elementos y alternativas de estructuración del territorio regional que con- sidere el gobierno regional. Dicho procedimiento tendrá una duración de, al menos, sesenta días, debiendo consultarse para- lelamente a las municipalidades de la región y a los organismos que integren el gobierno regional. Los antecedentes anteriores servirán, en su caso, de base en el diseño del plan regional ajus- tándose a lo establecido en el Párrafo 1° bis del Título II de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. La con- vocatoria a la consulta pública deberá ser difundida en un medio de comunicación nacional y en otro regional, a lo menos. El plan deberá evaluarse y, si corresponde, actualizarse, en ciclos que no superen períodos de diez años. (Art. 17, letra a) Ley 19.175). Aprobación: Corresponderá al consejo regional aprobar el plan regional de ordenamiento territorial, previo informe favorable de los minis- tros de Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territo- rio (Art. 36, Ley 19.175) Corresponderá al Gobernador Regional promulgar , previo acuerdo del consejo regional, el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomuna- les, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes re- del Medio Ambiente propondrá, para su aprobación por el Presi- dente de la República, las políticas nacionales de ordenamiento te- rritorial y desarrollo rural y urbano, así como la reglamentación de los procedimientos para la elaboración, evaluación y actualización, incluidos los referidos a la consulta pública, los contenidos mínimos que deberán contemplar, la constitución de un consejo consultivo de la sociedad civil para esta Comisión y los tipos de condiciones que podrán establecer los planes regionales de ordenamiento te- rritorial, en concordancia con lo establecido en el párrafo segundo del presente literal, sin que puedan tales condiciones tener efecto retroactivo. Las citadas políticas y propuestas se aprobaránmedian- te decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito, además, por los Ministros integrantes de la Comisión Interministerial. La política nacional de ordenamiento territorial contendrá princi- pios, objetivos, estrategias y directrices sobre lamateria, así como las reglas aplicables a las redes e infraestructuras que tengan un ámbito de influencia u operación que exceda al territorio regional. Sin perjuicio de lo señalado, el gobierno regional deberá proponer un proyecto de zonificación del borde costero de la región, así como las eventuales modificaciones a la zonificación vigente, en concor- dancia con la política nacional existente en la materia. Dicha zoni- ficación deberá ser aprobada mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional y será reconocida en el respectivo plan regional de ordenamiento territorial;”. Elaboración: La División de Planificación y Desarrollo Regional, es la encar- gada de elaborar y proponer estrategias, políticas, planes, progra- mas y proyectos para el desarrollo armónico del territorio, inclui-

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