Cambio climático y desastres naturales: el caso del Área Metropolitana de Santiago
203 2. El Plan Regional de Ordenamiento Territorial. PROT (Ley 19.175) Definición (Art. 17, letra a): El plan regional de ordenamiento territorial es un instrumento que orienta la utilización del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación de dicho territorio. También estable- cerá, con carácter vinculante, condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos y condiciones para la localización de las infraestruc- turas y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística, junto con la identificación de las áreas para su localización preferente. El incumplimiento de las condi- ciones provocará la caducidad de las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de las demás consecuencias que se establezcan. El plan reconocerá, además, las áreas que hayan sido colocadas bajo protección oficial, de acuerdo con lo dispuesto en la legis- lación respectiva. El plan regional de ordenamiento territorial será de cumplimien- to obligatorio para los ministerios y servicios públicos que operen en la región y no podrá regular materias que tengan un ámbito de influencia u operación que exceda del territorio regional ni áreas que estén sometidas a planificación urbanística. Una Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, que integrarán los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, cuyo titu- lar lo presidirá; del Interior y Seguridad Pública; Secretaría General de la Presidencia; de Economía, Fomento y Turismo; de Desarrollo Social; de Obras Públicas; de Agricultura; de Minería; de Trans- portes y Telecomunicaciones; de Bienes Nacionales; de Energía y acuerdo a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Artículo 104 sexies. - En forma previa a la aprobación de los pla- nes de prevención o de descontaminación que involucren un área metropolitana, el Ministerio del Medio Ambiente deberá reque- rir la opinión del gobierno regional. Artículo 104 septies. - A solicitud del gobierno regional, la Direc- ción de Presupuestos deberá crear un programa presupuestario denominado Fondo de Inversión Metropolitana cuyo financia- miento provendrá del programa presupuestario de Inversión Re- gional.”. Artículo tercero transitorio. - Las disposiciones de la presente ley referidas al Capítulo VIII del Título Segundo de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administra- ción Regional, entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguien- te al de publicación del respectivo reglamento a que se refiere el artículo 104 bis, incorporado por el artículo 1º de la presente ley, el que deberá ser dictado en un plazo no superior a un año con- tado desde la publicación de esta ley 229 . 229 D.S. N° 98 (2020), Aprueba Reglamento que fija los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas y establece normas para su constitu- ción, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
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