Cambio climático y desastres naturales: el caso del Área Metropolitana de Santiago
202 Área Metropolitana de Santiago. Expansión Urbana y Vulnerabilidad frente a desastres socio-naturales de los mencionados instrumentos, el consejo lo deberá realizar fundadamente indicando cuáles son sus reparos. Por su parte, para la aprobación del plan regulador metropoli- tano o intercomunal, según sea el caso, y sus modificaciones, y el plan intercomunal de inversiones en infraestructura de mo- vilidad y espacio público y sus modificaciones, el gobernador regional deberá remitir dichos instrumentos al consejo regional previa consulta al comité de alcaldes. El gobernador regional y las secretarías regionales ministeriales velarán por la debida coordinación y correspondencia entre el plan señalado en el li- teral a) y los planes señalados en el párrafo precedente. Tanto éstos como sus modificaciones deberán incluir un informe del Departamento de Áreas Metropolitanas sobre su consistencia con los demás planes mencionados. Lo dispuesto en los párrafos anteriores es sin perjuicio de las com- petencias que la presente ley u otras les entreguen directamente a los gobiernos regionales, con carácter exclusivo o concurrente con otros órganos de la Administración del Estado. a) El plan regulador metropolitano o intercomunal, según sea el caso, y sus modificaciones, que elaborará la Secretaría Regio- nal Ministerial de Vivienda y Urbanismo conforme dispone el decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivien- da y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) El plan intercomunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y sus modificaciones, que ela- borarán las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivien- da y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, de o más áreas metropolitanas, el gobierno regional aprobará los siguientes instrumentos de planificación y medidas: a) El plan maestro de transporte urbano metropolitano y sus modificaciones, propuesto por la Secretaría Regional Minis- terial de Transportes y Telecomunicaciones. b) El sentido del tránsito vehicular de las vías urbanas defini- das como intercomunales, en coordinación con la Secreta- ría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunica- ciones. La recolección, transporte y/o disposición final de los residuos sólidos domiciliarios de una o más municipalidades del área me- tropolitana, de acuerdo a lo señalado en la ley N° 18.695, or- gánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006. Para ejercer estas funciones, el gobernador regional deberá reali- zar las respectivas propuestas al respectivo consejo regional para su aprobación, previa consulta al comité de los alcaldes de las comunas que las integren. El consejo regional deberá pronunciarse sobre estas propuestas dentro de los noventa días posteriores a su recepción, debiendo el pronunciamiento de cada uno de los instrumentos o medidas referirse íntegramente a aquél, y no a una parcialidad. De no haber pronunciamiento dentro del mencionado plazo, se entenderán aprobadas las propuestas. La promulgación corres- ponderá al gobernador regional, actuando como órgano ejecu- tivo del gobierno regional. En caso de rechazar las propuestas
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