Cambio climático y desastres naturales: el caso del Área Metropolitana de Santiago
201 artículo 104 quinquies, emitiendo un informe respecto a di- cha materia. c) Actuar como secretaría ejecutiva del comité consultivo de al- caldes. Artículo 104 quáter. - Las áreas metropolitanas se constituirán de oficio o a solicitud de los gobiernos regionales y con previa consulta a los alcaldes, a través de decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda y los Ministros respectivos según las competencias que se otorguen. En caso que la constitución se origine por solicitud de un gobierno regional, ésta se tramitará en la forma señalada en el Párrafo 2° del Capítulo II del Título Segundo de esta ley, y deberá especificar, junto al fundamento de su constitución, las comunas que la constituirían, el número de habitantes que la integrarían y una descripción de los espacios comunes que forman parte de ella. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 2º del Capítulo II del Título Segundo de esta ley, cuando la constitución de un área metropolitana se realice de oficio, el respectivo decreto supremo deberá especificar, conforme al artículo 114 de la Constitución Política de la República, las competencias que le serán transfe- ridas a los gobiernos regionales, en forma temporal o definitiva, en las áreas de transporte, inversiones en vivienda, medio am- biente y obras públicas, que sean indispensables para la efectiva administración del área que se constituye. Los recursos que se entreguen en virtud de las competencias transferidas sólo podrán destinarse al área metropolitana administrada. Artículo 104 quinquies. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el ar- tículo anterior, en aquellas regiones en las cuales se decrete una Para la administración de las áreas metropolitanas, el respectivo gobierno regional consultará sus decisiones a un comité com- puesto por los alcaldes de las comunas integrantes de dicha área metropolitana. Ese comité consultivo será presidido por el gober- nador regional y deberá ser convocado por éste al menos una vez cada semestre, a fin de conocer la situación de la administración del área metropolitana, y para que los respectivos alcaldes formu- len propuestas sobre su administración. Los acuerdos y proposi- ciones que formule este comité serán aprobados por la mayoría de los votos de los alcaldes o sus representantes. La asistencia a este comité consultivo será obligatoria para los alcaldes de las comunas que conforman el área metropolitana. En caso de que no pudieren asistir, deberán designar a un fun- cionario del respectivo municipio para que asista en su lugar. La asistencia al comité consultivo no dará derecho a dieta. Un reglamento emitido por el gobierno regional regulará la for- ma de convocatoria y el funcionamiento de dicho comité, entre otras materias. Artículo 104 ter. - En cada gobierno regional que tenga bajo su administración una o más áreas metropolitanas existirá un de- partamento de áreas metropolitanas, el cual apoyará al goberna- dor regional en la gestión de las mismas. El departamento de áreas metropolitanas colaborará con el go- bernador regional en las siguientes funciones: a) La coordinación e interacción del gobierno regional con los órganos administrativos de la administración central y local. b) La coordinación de los planes a los cuales hace referencia el
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