Cambio climático y desastres naturales: el caso del Área Metropolitana de Santiago
195 tor Regional, quien lo propondrá para su aprobación al Comité Regional, y será sancionado mediante resolución del delegado presidencial regional. Los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres en todos los niveles territoriales deberán estar en consonancia, armonía y sistematicidad entre sí, y primarán aquellos que tengan alcance nacional por sobre los regionales, y estos últimos por sobre los comunales, y deberán considerar especialmente la realidad terri- torial local y las características especiales de cada una de las zonas de que se trate. Entre las obligaciones de los órganos de la Administración del Estado que se individualizan en la Política Nacional para la Re- ducción del Riesgo de Desastres, está el elaborar un Plan Sec- torial para la Gestión del Riesgo de Desastres que permita el cumplimiento de los objetivos establecidos para cada sector en el Plan Estratégico Nacional, así como definir el desarrollo de sus capacidades para la respuesta de las emergencias y su empleo en conformidad a los Planes de Emergencia, en todos sus niveles. Otros instrumentos que debe este nuevo marco legal: a) Mapas de Amenaza: Instrumentos que identifican las áreas expuestas al efecto directo o indirecto de una amenaza, cuya representación gráfica es una zonificación simple realizada a través de diversas metodologías y variadas escalas según la amenaza. El Mapa de Amenaza respectivo será utilizado para la elaboración de los instrumentos de planificación terri- torial, además de la Planificación del Borde Costero, el Or- denamiento Territorial y el Manejo Integrado de Cuencas. (Varias de estas materas son competencia de los Gobiernos Regionales): b) Los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres. Ins- trumentos que abarcan la planificación para la reducción del riesgo de desastres y la respuesta de la emergencia que permiten, en todos los niveles del Sistema, materializar lo es- tablecido en la Política Nacional. Estos planes comprenden, asimismo: i. El Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres; ii. Los Planes para la Reducción del Riesgo de Desastres, en los niveles regionales, provinciales y comunales durante las Fases de Mitigación y Preparación; y iii. Los Planes de Emergencia y sus anexos, durante la Fase de Respuesta, en todos los niveles. En el nivel regional, el Servicio Nacional de Prevención y Res- puesta ante Desastres, a través del Director Regional, elaborará y propondrá, para la aprobación del Comité Regional, el Plan Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres, formulado en consonancia, armonía y sistematicidad con el Plan Estratégi- co Nacional, será sancionado mediante resolución del delegado presidencial regional. En la elaboración del Plan Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres se consultará a las entida- des públicas, pudiendo además solicitar opinión a las entidades privadas que se estime conveniente, y se recibirán los aportes de la comunidad organizada, a través de los procedimientos que de- fina el Reglamento. Asimismo, se contempla un Plan Regional de Emergencia , que corresponderá al instrumento de gestión que contempla la coordinación y funcionamiento del Sistema para el empleo de sus capacidades disponibles a nivel regional durante la Fase de Respuesta. Este instrumento establecerá como anexo diversas materias específicas de acuerdo con las instrucciones entregadas por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desas- tres. Este Plan será elaborado por el Servicio, a través del Direc-
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