Cambio climático y desastres naturales: el caso del Área Metropolitana de Santiago
194 Área Metropolitana de Santiago. Expansión Urbana y Vulnerabilidad frente a desastres socio-naturales El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, se define como un servicio público descentralizado, con persona- lidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante la coordinación de la Subsecre- taría del Interior, y que será el servicio encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades rela- cionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres del país. El Servicio se desconcentrará territorialmente y tendrá presen- cia en todas las regiones en que se divide político administrativa- mente el país, con las atribuciones y facultades que le permitan cumplir oportunamente las funciones que le fije la ley. Existirá en cada región una Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, a cargo de un Director Regional, quien ejercerá su cargo conforme a los lineamientos de la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, a los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel regional y a las instrucciones del Director Nacional. En cuanto a los instrumentos de gestión del riesgo de desastres, la ley establece que estos serán: a) Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desas- tres y de los Planes para la Gestión del Riesgo de Desas- tres 228 . Instrumento que orienta las acciones y decisiones po- líticas desde una perspectiva integral de la Gestión del Riesgo de Desastres, para lograr una mejora permanente de su ad- ministración que contribuya al desarrollo sostenible del país en el corto, mediano y largo plazo. 228 Véase la referencia de la Política en el capítulo III. El cambio climático y los desastres socio-naturales en Chile: El estado del arte actual y la situación de la región y Área Metropolitana de Santiago. c) Coordinar, a través del director regional, los Comités Pro- vinciales que correspondan a la región, y en su ausencia, los Comités Comunales, con el objeto de desarrollar las capa- cidades y recursos para fortalecer la Gestión del Riesgo de Desastres en dicha unidad territorial y de sus instrumentos. d) Recomendar al Servicio proyectos a ser financiados con car- go al Programa de Gestión del Riesgo de Desastres. La ley establece que serán funciones de quien preside cada Co- mité, sea comunal, provincial, regional o nacional, las siguientes: a) Dirigir el funcionamiento del Comité y las acciones necesa- rias para ir en ayuda de la población afectada, dentro del marco establecido en la ley e Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres vigentes y aplicando los protocolos de actuación detallados en el reglamento. b) Convocar y coordinar el apoyo de las empresas o entidades privadas que administren o provean servicios de utilidad pública o aquellos que sean esenciales para la respuesta y recuperación en la zona geográfica afectada por la misma, conforme a los Instrumentos de Gestión del Riesgo de De- sastres y protocolos de actuación detallados en el reglamento, coordinando a éstos con los demás órganos del Sistema. c) Dar respuesta oportuna a la emergencia de que se trate, in- formando con la mayor celeridad posible a la población, de acuerdo con los protocolos y procedimientos establecidos. d) Realizar las demás funciones que sean necesarias según las características, nivel de peligrosidad, alcance, amplitud y magnitud de la emergencia.
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