Cambio climático y desastres naturales: el caso del Área Metropolitana de Santiago
193 a) El delegado presidencial regional, quien lo presidirá. b) El gobernador regional. c) El director regional del servicio. d) Los secretarios regionales ministeriales de la región respecti- va, de aquellos ministros que conforman el Comité Nacional, y en su defecto, un representante que designe el ministro res- pectivo de los servicios de su dependencia que sean esenciales para la Gestión del Riesgo de Desastres. e) La autoridad militar que, para estos efectos, designe el Minis- tro de Defensa Nacional. f) El jefe de zona de Carabineros de Chile que corresponda a la Región. g) La autoridad regional de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. En las Fases de Mitigación y Preparación, el delegado presiden- cial regional actuará en coordinación con el gobernador regional. Los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres ejercerán las funciones de planificación y coordinación en las Fases de Miti- gación y Preparación en cada uno de los niveles, conforme a esta ley y al reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Segu- ridad Pública. Se establecen, asimismo, funciones específicas de los Comités Regionales: a) Aprobar el Plan Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres, a propuesta de la Dirección Regional del Servicio. b) Aprobar el Plan Regional de Emergencia, a propuesta de la Dirección Regional del Servicio. El nuevo Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante De- sastres, según define el artículo 1° de la ley que lo crea, se entiende conformado por el conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas con las fases del ciclo del riesgo de de- sastres, que se organizan desconcentrada o descentralizadamente y de manera escalonada, desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional, para garantizar una adecuada Gestión del Riesgo de Desastres, y comprende las normas, políticas, planes y otros instrumentos y procedimientos atingentes a esta 227 . Asimismo, efectúa definiciones, para efectos de la ley, de: Ame- naza; Emergencia; Niveles de emergencia; Gestión del Riesgo de Desastres; Reducción del Riesgo de Desastres, y Vulnerabilidad. También establece como fases del ciclo del riesgo de desastres, las siguientes: Mitigación; Preparación; Respuesta, y Recuperación. En cuanto su institucionalidad se crea los Comités para la Ges- tión del Riesgo de Desastres, que ejercerán las funciones propias de cada fase, a nivel nacional, provincial, regional y comunal, según corresponda. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará el funcionamiento y periodicidad de estos Comités. El Comité Regional, en cada una de las regiones del país, se en- cargará de la planificación y coordinación del Sistema a nivel regional, además de constituirse y ejercer las funciones descritas en la ley y el reglamento para abordar las fases del ciclo del riesgo de desastres. Considera como miembros permanentes del Comi- té Regional: 227 Ley Núm. 21.364 (D.O. 07.08.2021): “Establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta Ante Desastres, Sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta Ante Desastres, y adecúa normas que indica”.
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