Cambio climático y desastres naturales: el caso del Área Metropolitana de Santiago
192 Área Metropolitana de Santiago. Expansión Urbana y Vulnerabilidad frente a desastres socio-naturales Una de estas tareas que requerirá una necesaria articulación, además de clarificar los roles que correspondan a cada autoridad es en materia de emergencias y catástrofes. El marco legal vigen- te asigna tareas similares a ambos. Es así, que la Ley N° 19.175 asigna: Al Delegado Presidencial Regional, en su artículo 2°: “ñ) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;” Al Gobierno Regional, en su artículo 16. “j) Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en conformidad a la ley, y desarrollar pro- gramas de prevención y protección ante situaciones de desastre, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales competen- tes;”. Es innegable el rol de los Gobiernos Regionales y de su máxi- ma autoridad en la gestión de riesgos de desastres, fundamental- mente en la zonificación de riesgo y sus regulaciones, materias integrantes del Plan Regional de Ordenamiento Territorial y del Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal. Asimismo, en las acciones de prevención, mitificación y reconstrucción que histó- ricamente han desarrollado los gobiernos regionales. Es por eso que llama a preocupación el limitado rol que la nueva institucionalidad que establece el “Sistema Nacional de Preven- ción y Respuesta ante Desastres” , que reemplazará a la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI), entrega a los gobiernos re- gionales y, especialmente, a su máxima autoridad, en materia de gestión de emergencias y catástrofes. los territorios vulnerables, por tipo de amenaza, y la coexistencia de estos “sistemas críticos” 225 . Otros elementos que deben estar presente en esta acción de orde- namiento territorial son: i) la gobernabilidad, orientada a armoni- zar políticas, planes, programas, procesos, instrumentos, mecanis- mos e información; así como al monitoreo del cumplimiento de las normas y regulaciones; ii) la subsidiariedad, como un proceso descentralizado con responsabilidades definidas en cada uno de los niveles nacional, regional y local; y iii) la equidad, orientada a generar condiciones para asegurar mejor correlación y considera- ción de la diversidad territorial en los procesos de toma de decisio- nes, acceso a recursos productivos, financieros y no financieros, de tal forma que se garanticen las oportunidades, bienes y servicios en todo el país, para las generaciones presentes y futuras 226 . Estas importantes tareas asignadas a los gobiernos regionales en materia de planificación de ordenamiento territorial, junto con la posibilidad de constituirse formalmente en un Área Metropolita- na, a cargo del Gobierno Regional, instauran un nuevo modelo de gobernanza territorial, en donde las relaciones y coordinacio- nes con otros organismos de la administración del Estado, como ministerios y servicios públicos es central, en particular con la otra autoridad regional, el Delegado Presidencial Regional, con- tinuador de las tareas del ex intendente regional en materia de gobierno interior y de coordinación de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio. 225 Ibid. 226 Comunidad Andina (2009). “Incorporando la Gestión del Riesgo de Desastres en la Planificación y Gestión Territorial - Guía Técnica para la Interpretación y Aplicación del Análisis de Amenazas y Riesgos. Secretaría General de la Comunidad Andina. Lima, Perú. Citado en Galilea, Sergio (Diciembre 2019).
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