Cambio climático y desastres naturales: el caso del Área Metropolitana de Santiago
179 manos y otras actividades (industriales servicios, residuos, entre otras), con exclusiones precisas a las áreas de expansión urba- na en áreas consideradas de alto riesgo. Entre las regulaciones y restricciones explicitas incorporadas a partir del instrumento del año 1994, y sus modificaciones posteriores, se establece 213 : a) Áreas de Alto Riesgo para los Asentamientos Humanos. De- finidas como los territorios, en los cuales el emplazamiento de asentamientos humanos se debe restringir en forma parcial o total, en consideración a las características que presentan. b) Los Planes Reguladores de las comunas cuyo territorio in- cluya faldeos de cerros, deberán contar con los estudios de detalle necesarios para que la provisión de espacios urbaniza- bles se genere con los debidos resguardos respecto de áreas de riesgo para los asentamientos humanos. c) Estudios de Riesgo: según corresponda y en particular en aquellas zonas que presentan napas freática superficial, de- berá realizarse el estudio técnico específico que fije las con- diciones y obras que permitan asegurar que la actividad a desarrollar no contamina el suelo ni las aguas subterráneas y no afecta la recarga del acuífero. El estudio específico de Aguas Subterráneas deberá determinar la profundidad de la napa y permeabilidad de los suelos. Entre las áreas de alto riesgo se considera: i) De riesgo de origen natural. Considerando en esta categoría las que presentan fallas geográficas y/o inestabilidad a los sismos; las volcánicas; las de inadecuada constitución del terreno para 213 Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana – Unidad Desarrollo Urbano – Área Planificación – Ordenanza PRMS. las áreas inundables, las de alto riesgo de asentamientos de terrenos o inestables y las zonas de derrumbes y rodados”. Por su parte, en el Decreto 31 (1985): Aprueba El Documento “Política Nacional De Desarrollo Urbano”. Ministerio de Vivien- da y Urbanismo, que reemplaza la Política urbana del año 1979, no existe mención expresa a regulaciones, ni en sus objetivos ni en sus fundamentos, acerca de regulaciones de habitabilidad en zonas de riesgo, o la obligación de los planes intercomunales de establecer zonificaciones al respecto. El Plan Regulador Metropolitano de Santiago de 1994 211 , man- tiene la norma del área restringida o excluida del desarrollo urba- no formulada en el PRIS de 1960, avanzando en algunos aspec- tos preventivos respecto a riesgos y a la exigencia de estudios de impacto ambiental. Algunos señalan que una de sus fortalezas es la defensa de los territorios agrícolas, incorporando a las regula- ciones del Plan a las comunas de Calera de Tango, Pirque y San José de Maipo, con el fin de “cautelar los suelos amagados por el avance de la urbanización” 212 . Asimismo, el PRMS estable- ce otras condiciones generales para la ocupación del suelo, tales como las densidades urbanas, las áreas reservadas para equipa- miento y servicios, las zonas de riesgo y protección ecológica, y los trazados de redes viales estructurantes, fijando límites de las zonas urbanas, más allá de los cuales no se puede construir. Este PRMS de 1994, sí como sus modificaciones posteriores es- tablecen regulaciones de uso del suelo para los asentamientos hu- 211 Gobierno Regional Región Metropolitana e Santiago. Resolución 20 (Octu- bre 1994): Aprueba Plan Regulador Metropolitano de Santiago. 212 Organización Latinoamericana y del Caribe de Centros Históricos – OLAC- CHI (2009).” Santiago, una ciudad neoliberal”. Alfredo Rodríguez y Paula Rodríguez, editores.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=