Cambio climático y desastres naturales: el caso del Área Metropolitana de Santiago
178 Área Metropolitana de Santiago. Expansión Urbana y Vulnerabilidad frente a desastres socio-naturales Desde 1965 los roles sobre planificación urbana se concentran en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) con la pro- puesta de un Plan Nacional de Desarrollo Urbano. Más tarde, en la década de los setenta, se realiza la última modificación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (1976). El año 1979 se aplica la nueva Política Nacional de Desarrollo Urbano, que tie- ne como principal definición, la eliminación del límite urbano, otorgándole un importante rol al mercado en la expansión de la ciudad. “...dejar el crecimiento urbano sujeto a criterios de rentabilidad en los mercados. El “límite urbano”, se decía, más que una norma fijada discrecionalmente, debía corresponder a la curva de precios donde se equi- libran espontáneamente los usos rurales y urbanos” 210 . El D.S N° 420, de 1979, del Ministerio de la Vivienda a través del cual se “Modifica Plan Intercomunal de Santiago y su Orde- nanza” si bien elimina el límite urbano, atribuyéndosele ser una de las causales de la expansión urbana (tratado anteriormente), establece algunas regulaciones generales para la zonificación de riesgo. Efectivamente, en su artículo 7° establece que para los efectos de la aplicación del Plan Intercomunal de Santiago y la Ordenanza, se establecen, definen y caracterizan algunas áreas de restricción, entre estas: “Áreas de Alto Riesgo para Asentamientos Humanos. Son aquellas áreas que, por sus características geomorfológicas-físicas, no son ap- tas para los asentamientos humanos. En estas áreas, cuya califica- ción definitiva corresponderá a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, sólo podrán realizarse cons- trucciones calificadas por dicha Secretaría, previo informe favorable de los Organismos Técnicos competentes. Dentro de esta categoría se comprenden, entre otras, las zonas afectadas por fallas geológicas, 210 Montes, Carlos. (1999). “A 20 años de la liberalización de los mercados de suelo”. Revista de Urbanismo N°1. En http://revistaurbanismo.uchile.cl/n1/1.html de Santiago. El área suburbana comprenderá zonas con las siguientes destinaciones principales: i) áreas de parcelas agrí- colas-residenciales; ii) Reservas Forestales; iii) Áreas Agrícolas en reserva, y iv) Áreas de uso especial. c) Área Rural. Es el área que se encuentra fuera de los Límites Suburbanos, destinada específicamente a la agricultura y cuyo régimen de conservación se regula por la ley 7,747 (Ley Eco- nómica) y por el Reglamento de Parcelaciones Agrícolas (de- creto N.° 319, de 25 de mayo de 1954). Las subdivisiones de los predios agrícolas no podrán ser inferiores a 15 hectáreas. Plan Regulador Intercomunal de Santiago (PRIS) aprobado en 1960 . Fuente: Researchgate. En: https://www.researchgate.net/figure/Plan-Regulador-Intercomunal-de-Santiago-PRIS- aprobado-en-1960-Dibujo-del-arquitecto_fig2_316920567.
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