Cambio climático y desastres naturales: el caso del Área Metropolitana de Santiago

137 A estos nuevos lineamientos de política de desarrollo urbano, que se materializan en el señalado decreto, se les atribuye el creci- miento del tamaño del Gran Santiago, teniendo como efectos ne- gativos la división de terrenos agrícolas, así como la segregación espacial; los incrementos de los tiempos de desplazamiento, y el número de viajes; la presión por nueva infraestructura urbana de conectividad, y la contaminación. Aumentando, en pocos años y en forma considerable, el tamaño de la ciudad. En efecto, la modificación del Plan Intercomunal de Santiago, amplió el área urbana del Gran Santiago, agregando alrededor de 64.000 hectáreas. Al levantar la restricción que imponía el lí- mite urbano al crecimiento de Santiago, se aumentó la oferta po- tencial de suelos urbanizables, generando la aparición de nuevas áreas urbanas en el sector rural. Si bien dicha incorporación de suelo pretendía bajar el precio del mismo, ocurrió lo contrario, dicho precio aumentó en un 200% 152 . Los efectos de esta nueva política, y su aplicación a través del D.S. N° 420 en el Gran Santiago, llevan a concluir que los mecanismos del mercado eran insuficientes, para generar un desarrollo racional de la ciudad y, por el contrario, se detectan señales de crecimientos inorgá- nicos, externalidades negativas, segregación, expulsión y marginali- dad habitacional para importantes sectores. Esta constatación lleva a consensuar la necesidad de un rol más activo del Estado en la planifi- cación, regulación y normativas urbanas que permitan conciliar los intereses privados con las decisiones de inversión en infraestructura y equipamientos para garantizar condiciones de habitabilidad satis- factorias por parte del Estado, lo que queda finalmente recogido en la nueva Política de Desarrollo Urbano de 1985 153 . 152 Ibid. 153 Decreto 31 (1985): “Aprueba El Documento “Política Nacional De Desarro- llo Urbano”. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. del mercado del suelo en el desarrollo de la ciudad, y que fueron recogidos en el D.S. N° 420 que modificó Plan Intercomunal de Santiago, se encontraban 151 : a) El mercado de la tierra urbana está representado por las áreas incluidas dentro de los límites urbanos, pero también por tierras potencialmente urbanizables fuera de dichos lí- mites. Dentro del primer aspecto, se ha sostenido que el sue- lo urbano es un recurso escaso e irreemplazable, lo cual ha contribuido a que su precio sufra frecuentes distorsiones en el mercado al restringir artificialmente la oferta; b) La política parte del principio que el suelo no es un recurso escaso, sino que su aparente escasez es provocada en la ma- yoría de los casos por la ineficiencia y rigidez de las normas y procedimientos legales aplicados para regular el crecimiento de las ciudades; c) La concentración espacial de la población genera ventajas competitivas para el desarrollo de las actividades económicas y sociales; d) El recurso suelo debe ser considerado como un bien que se transa en forma abierta, con la sola limitación que impone la zonificación, las normas técnicas y el interés público para determinadas funciones, y e) El principio anterior se basa en que los distintos usos que se den al suelo disponible, quedan determinados por su rentabili- dad, según los intereses y derechos de sus respectivos propieta- rios, dentro de las restricciones que fije el Estado en beneficio del interés general y de la eficiencia de los servicios prestados. 151 MINVU (1979): Política Nacional de Desarrollo Urbano, Chile, 1979. Rev. AUCA Nº37. Facultad de Arquitectura y Urbanismo. Universidad de Chile.

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