Cambio climático y desastres naturales: el caso del Área Metropolitana de Santiago

121 y espacio público y sus modificaciones, el gobernador regional deberá remitir dichos instrumentos al consejo regional previa consulta al comité de alcaldes. En los Gobiernos Regionales en que se constituyan áreas metropolitanas existirá un Departamen- to de Áreas Metropolitanas 136 . Evolución demográfica. Como definición de Área Metropolitana de Santiago o “Gran Santiago” se considerará la zona geográfica y administrativa conformada por las 32 comunas de la provincia de Santiago, más la comuna de Puente Alto de la provincia de Cordillera y la comuna de San Bernardo de la provincia de Maipo. Existen otras clasificaciones que incorporan también a las comunas de Pirque, San José de Maipo y Calera de Tango, por estar estas tres últimas incluidas en el Plan Regulador Metropolitano de 1994 137 . También se habla de Santiago-Región, en particular para quie- nes sostienen la necesidad de ampliar a toda la región metro- politana el área regulada por el Plan Regulador Metropolitano, incorporando a las provincias de Talagante, Melipilla y las dos comunas de la provincia de Maipo que están fuera del Gran San- tiago, Buin y Paine 138 . 136 (Artículo 104 ter. Ley N° 19.175)): “En cada gobierno regional que tenga bajo su administración una o más áreas metropolitanas existirá un departamento de áreas metropolitanas, el cual apoyará al gobernador regional en la gestión de las mismas. El departamento de áreas metropolitanas colaborará con el gobernador regional en las siguientes funciones: a) La coordinación e interacción del gobierno regional con los órganos admi- nistrativos de la administración central y local. b) La coordinación de los planes que deba aprobar el gobierno regional, emitiendo un informe respecto a dicha materia. c) Actuar como secretaría ejecutiva del comité consultivo de alcaldes”. 137 Galetovic, Alexander y Poduje, Iván (2006): “¿Quién es Santiago?”. En “Santiago Dónde estamos y hacia dónde vamos”. Centro de Estudios Públicos. Santiago. 138 Ibid. por el gobernador regional y deberá ser convocado por éste, al menos una vez cada semestre, a fin de conocer la situación de la administración del área metropolitana, y para que los respectivos alcaldes formulen propuestas sobre su administración. Los acuer- dos y proposiciones que formule este comité serán aprobados por la mayoría de los votos de los alcaldes o sus representantes. Asimismo, en las regiones que se decrete una o más áreas metro- politanas, el gobierno regional aprobará los siguientes instrumen- tos de planificación y medidas: a) El plan maestro de transporte urbano metropolitano y sus modificaciones, propuesto por la Secretaría Regional Minis- terial de Transportes y Telecomunicaciones. b) El sentido del tránsito vehicular de las vías urbanas definidas como intercomunales, en coordinación con la Secretaría Re- gional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. c) La recolección, transporte y/o disposición final de los resi- duos sólidos domiciliarios de una o más municipalidades del área metropolitana, y que convengan con estas para que sea el respectivo gobierno regional el que asuma total o parcial- mente estas tareas. Para ejercer estas tareas, el gobernador regional deberá realizar las respectivas propuestas al respectivo consejo regional para su aprobación, previa consulta al comité de los alcaldes de las comu- nas que las integren. Por su parte, para la aprobación del plan regulador metropolita- no o intercomunal, según sea el caso, y sus modificaciones, y el plan intercomunal de inversiones en infraestructura de movilidad

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