Cambio climático y desastres naturales: el caso del Área Metropolitana de Santiago
117 territorial, utilización conjunta de infraestructura, servicios y equi- pamiento”. El Reglamento señalado, que fija los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas y establece normas para su constitución fue publicado en el Diario Oficial como DS. N° 98, el 30 de septiembre de 2020. Los Gobiernos Regionales podrán solicitar al Presidente de la República, a contar del 30 de septiembre 2021, la constitución de una o más áreas metro- politanas en su región, o éste último, constituirlas de oficio. Este plazo de vacancia se debe a que el artículo transitorio del decre- to supremo señalado, establece que “Para determinar qué comunas conforman un área metropolitana, los resultados iniciales de los criterios morfológicos y el estándar mínimo, serán publicados en los sitios electróni- cos dispuestos al efecto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dentro de un plazo de un año contado desde la publicación de este reglamento en el Diario Oficial” , antecedentes que son esenciales para fundamen- tar su creación. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUB- DERE), durante los últimos años, ha apoyado a varios gobiernos regionales para realizar los análisis y estudios que permitirían a los gobiernos regionales sustentar sus solicitudes de creación de áreas metropolitanas, en la medida que se cuente con la apro- bación de los consejos regionales respectivos. Para esto ha desa- rrollado experiencias piloto en las regiones de Coquimbo, Los Lagos, Biobío, Metropolitana y O’Higgins 128 . 128 SUBDERE (2019). En sitio web: http://www.subdere.gov.cl/sala-de-prensa/ subdere-aborda-desaf%C3%ADos-para-la-implementaci%C3%B3n-de-%C3%A1reas-me- tropolitanas. “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración de las áreas me- tropolitanas, y establecerá las condiciones y formalidades que permi- tan conferir dicha calidad a determinados territorios.”. Tuvieron que transcurrir casi 20 años más, hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 21.074(D.O. 15.02.2108), sobre “Fortale- cimiento de la regionalización del país” que introdujo modifica- ciones en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Go- bierno y Administración Regional, para establecer una primera definición legal de lo que se entenderá por área metropolitana, y las regulaciones para su constitución. Para esto, incorporó en este cuerpo legal un Capítulo VII: “De la Administración de las Áreas Metropolitanas”, en el que se establece: “Artículo 104 bis. - En cada región podrán constituirse una o más áreas metropolitanas que serán administradas por el gobierno regio- nal respectivo con el objeto de coordinar las políticas públicas en un territorio urbano. Para efectos de la presente ley se entenderá por “área metropolitana” la extensión territorial formada por dos o más comunas de una mis- ma región, unidas entre sí por un continuo de construcciones urbanas que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos y que, en su conjunto, superen los doscientos cin- cuenta mil habitantes. Un reglamento emitido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deberá ser suscrito también por los Ministros de Vi- vienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Obras Públicas, de Medio Ambiente y de Hacienda, fijará, principalmente, los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropo- litanas, singularizando y especificando los requerimientos de espacio
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