Cambio climático y desastres naturales: el caso del Área Metropolitana de Santiago

116 Área Metropolitana de Santiago. Expansión Urbana y Vulnerabilidad frente a desastres socio-naturales desarrollo metropolitano y la coordinación de las inversiones y de los servicios estatales y municipales que existan en el área. Artículo 22. La ley establecerá las formas de organización, atri- buciones y funciones específicas que corresponderán a la autoridad superior metropolitana, y deberá considerar, al efecto, una adecuada participación de las autoridades municipales respectivas.” Ratificando lo anterior, el Decreto Ley 575 (1974), de “Regiona- lización del País”, establece un Título V “Gobierno y Adminis- tración de las Áreas Metropolitanas”, señalando en su. Artículo 30.- “El régimen de gobierno y administración de las áreas metropolitanas se ajustará a las disposiciones de la ley respectiva.” No obstante, esta materia nunca fue regulada legalmente y, en consecuencia, no fueron constituidas. Treinta y cinco años des- pués, en 2009, la Reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional (Ley N° 20.390), incorpora un inciso segundo al artículo 123 de la Constitución Política de la Repúbli- ca que establece: En nuestra institucionalidad territorial ha estado, desde hace décadas, la imagen de las áreas metropolitanas. De hecho, sin existir administrativamente hoy se habla de las de Santiago, Val- paraíso y Concepción. Si bien han estado presentes en nuestros marcos legales, a lo menos, desde la década del 70, no es sino has- ta el año 2018, con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.074 127 , sobre fortalecimiento de la regionalización, que se efectúa una definición y las regulaciones para su administración. Es posible señalar que desde 1974, con la dictación del Decreto Ley 573, “Estatuto del Gobierno y Administración Interiores” se empieza a “institucionalizar” estas unidades territoriales, de- finiendo un capítulo expreso de “Áreas Metropolitanas”, esta- bleciendo: “Artículo 21. La ley podrá definir y fijar áreas metropolitanas, y establecer para ellas regímenes especiales de Gobierno y Adminis- tración. Estos regímenes comprenderán la planificación integral del 127 Ley 21.074 (2018) sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País. Las Áreas Metropolitanas en nuestra institucionalidad territorial

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=