Policy Brief - Las funciones de las Fuerzas Armadas en el orden público: la necesidad de limitar su participación para fortalecer a las políticas

Nuevamente, México es un ejemplo de ello: el presupuesto asignado a las FF.AA . entre 2005 y 2019 se incrementó tres ve- ces más que el aumento experimentado por la policía federal, y la profesionalización de la Policía Federal se detuvo. El caso chileno: instituciones y políticas La constitución de 1980 en su artículo 101 define el rol y fun - ciones de las FF.AA. y policías como esencialmente diferentes 8 . Solo las policías constituyen la fuerza pública, poseen atribucio- nes para aplicar la ley y garantizar el orden público interior 9 . Ex- cepciones a esta reglamentación se encuentran durante even- tos electorales o en el caso de declararse alguno de los EEC. Desde el retorno a la democracia en 1990, los gobiernos no utilizaron a las FF.AA . en tareas de orden interno ni estable- cieron EEC que autorizasen su intervención. Sin embargo, el Ejecutivo chileno ha ido configurando políticas que militari - zan el orden público. A la participación de los militares en tareas de orden interno se añade, desde hace algunos años, la extensión de roles ha- cia otros ámbitos de política que evidencian la necesidad de discutir si deben ser las FF.AA . u otros organismos públicos quienes se hagan cargo de estas políticas. Por ejemplo, en los gobiernos del presidente Piñera se implementaron planes especiales que involucraron a los militares, como el Plan Fron- tera Norte (2011) y Plan Frontera Norte Segura (2018) (Álvarez y Gómez 2022). El primero dispuso el trabajo conjunto de las FF.AA. con la PDI, Carabineros, Gendarmería, SII y UAF, entre- gándose al Comando Conjunto Norte el rol de coordinador y el segundo, incluyó al Ministerio de Defensa en labores de protección de la frontera terrestre y marítima (Varas, 2021). Desde 2019, el involucramiento de las FF.AA . en labores de orden interno se intensificó, participando en el control del orden público durante el estallido social de 2019 y protec- ción de caminos en la Araucanía, entre otros. En materia de inmigración, en julio de 2019, el presidente Piñera autorizó a que los militares participaran en tareas vin- culadas al control del narcotráfico y crimen organizado en zonas fronterizas. La Contraloría General de la República al tomar razón del Decreto 265 estableció que la colaboración de las FF.AA. con las autoridades competentes se debía cir- cunscribir a la prestación de apoyo en logística, transporte y tecnología en zonas fronterizas nacionales. En enero de 2020, el Decreto 265 de 2019 se amplió para permitir el con- trol de pasos no habilitados en las regiones de Arica, Tarapa- cá y Antofagasta (Varas, 2021). Durante el estallido social, el Ejecutivo decretó EEC de emer- gencia por 15 días en Santiago, Chacabuco, Puente Alto y San Bernardo, extendiéndose al resto del país en respuesta a las protestas iniciadas el 14 de octubre de 2019. Durante los primeros 12 días, tres personas murieron por el uso de armas de fuego de los militares, sin que se lograra contener las manifestaciones 10 . En octubre de 2021, en el contexto de los conflictos en la Macrozona Sur, el gobierno del presidente Piñera decretó un EEC de emergencia en las provincias de Malleco y Cautín en la Araucanía, y Arauco y Biobío en la región de Biobío. Dicha excepcionalidad fue renovada permanentemente y rigió hasta marzo de 2022. En ese momento, el gobierno entrante del presidente Boric, cumpliendo un compromiso de campaña al inicio de su mandato, decidió terminar con el Estado de Emergencia. La entonces ministra del Interior, Izkia Siches, anunció que, ante el aumento de la violencia en la zona sur, se volvería a desplegar militares en un “EEC atenuado”. Desde entonces, el estado de emergencia se ha 8. La constitución de 1980 así como otras numerosas leyes incorporan el concepto de seguridad nacional. Proveniente de EE.UU . este con- cepto comenzó a ser usado en Chile a fines de la década del cuarenta. En la constitución se estableció a las FF.AA . como poder de seguridad, siendo parte de este la seguridad nacional que relaciona a los militares con un conjunto amplio de funciones no castrenses (Varas, 2021). Para más antecedentes, véase también: Monitor Fuerza Letal capítulo chileno en: https://www.monitorfuerzaletal.com/docs/MonitorFuerza- Letal_2022_Chile.pdf 9. Existe una excepción a este respecto que es anterior a la Constitución de 1980: la Dirección General de Territorio Marítimo y Mercante, dependiente de la Armada, que cumple las funciones de policía marítima, fluvial y lacustre. Detalle en Varas, 2021: 56 – 57 10. Del total de querellas interpuestas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos por hechos ocurridos durante el estallido social referi- das a lesiones ocasionadas por arma de fuego de munición metálica, el 32% estuvieron dirigidas a miembros de las FF.AA. (CESC, 2022). 6 UN I V E R S I DAD DE CH I L E Vicerrectoría de Inves tigación yDesarrollo INVESTIGACIÓN INNOVACIÓN CREACIÓN ARTÍSTICA POLICY BRIEF

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