Policy Brief - Las funciones de las Fuerzas Armadas en el orden público: la necesidad de limitar su participación para fortalecer a las políticas
mandatos del presidente Piñera (2010-2014 y 2018-2022) se implementaron planes especiales que involucraron a los mili- tares en el orden público, como el Plan Frontera Norte (2011) y el Plan Frontera Norte Segura (2018). Desde 2019, el involucramiento de las FF.AA . en labores de orden público se ha intensificado en Chile, llegando a cons - tituir política pública. Durante el estallido social de 2019, el control del orden público fue entregado a los militares por quince días; luego se decretó el estado de emergencia en la macrozona sur a partir de 2021, otorgándoles la custodia de caminos; y en febrero de 2023, el gobierno ordenó el des- pliegue militar en Arica, Parinacota, Tarapacá y Antofagasta para controlar la inmigración irregular. Este Policy Brief argumenta que involucrar a las FF.AA. en políticas de prevención y control del orden interno es un error, dado que puede aumentar el riesgo de violaciones a los derechos humanos, socavar el principio del uso propor- cional de la fuerza, y debilitar tanto la función militar como la policial. Se recomienda que la intervención militar en tareas de orden público sea excepcional y limitada, dando prioridad al forta- lecimiento de las capacidades de las policías. Sin embargo, conscientes de su posible necesidad en situaciones críticas, este documento brinda recomendaciones dirigidas a regu- lar constitucional y legalmente los roles excepcionales de las FF.AA . en tareas de orden público. Estas incluyen la designa- ción de una autoridad civil como líder en estas circunstan- cias, la restricción temporal de dicha intervención, la capaci- tación militar en línea con las normas de derechos humanos y el establecimiento de un sistema transparente de rendición de cuentas. Finalmente, es preciso que el Estado desarrolle una política integra de seguridad que incluya la reforma a Carabineros. Con estas recomendaciones, el objetivo de este Brief es asegurar un enfoque equilibrado y respetuoso con los derechos humanos, así como fortalecer el estado de de- recho y las instituciones democráticas. 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El problema público: La creciente militarización del orden público Los Estados tienen la responsabilidad de proteger la inte- gridad territorial y la seguridad de las personas y las so- ciedades. Para ello, se distinguen dos actores estatales: las FF.AA ., encargadas de la defensa ante amenazas externas, y las policías, responsables de la prevención y control del orden público 3 y de hacer efectivo el derecho, cuya doctrina, formación y funciones se distinguen claramente de la fuerza militar (Krause, 2007). Si bien puede haber situaciones en las que sea necesario recurrir a la fuerza militar para proteger la seguridad de las personas, lo ideal es que esta intervención cuente con la autorización del Congreso y sea por períodos limitados. Además, el Estado debe garantizar el respeto a los derechos humanos en el ejercicio de estas funciones. En América Latina, sin embargo, son pocos los países donde las FF.AA . no intervienen en tareas de prevención y control del crimen común y organizado. Esto se debe al incremento de la violencia y a la percepción de ineficacia y corrupción en las fuerzas policiales. La creciente inseguridad alimenta dis- cursos penales populistas que critican la capacidad de res- puesta de las policías, a menudo sin base empírica. Chile era, hasta hace poco, una excepción en esta tendencia. Los efectos de la intervención militar en políticas de orden interno dependen de diversos factores, tales como el tipo de misión encargada, su duración, el número de tropas in- volucradas y las características de la situación a controlar. Sin embargo, existen diversos riesgos que deben tomarse en consideración: 1) La participación militar en tareas de orden público de- bilita la democracia, ya que puede reforzar la percep- ción de que las FF.AA . son la solución adecuada para restaurar el orden, aunque frecuentemente refuerzan y amplifican el uso de la violencia (Solar, 2021). Adi - cionalmente, su intervención puede provocar una es- calada de violencia por parte de las organizaciones criminales. 3. El concepto de orden público ha sido asimilado por la Corte Suprema chilena al pleno ejercicio de los derechos de las personas (SCS roles no 33.878-19, 24.935-18 y 27.600-20) (Varas, 2021). 3 UN I V E R S I DAD DE CH I L E Vicerrectoría de Inves tigación yDesarrollo INVESTIGACIÓN INNOVACIÓN CREACIÓN ARTÍSTICA POLICY BRIEF
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