Policy Brief - Las funciones de las Fuerzas Armadas en el orden público: la necesidad de limitar su participación para fortalecer a las políticas

2 Las funciones de las Fuerzas Armadas en el orden público: La necesidad de limitar su participación para fortalecer a las policías. Unidad de Redes Transdisciplinarias VID POLICY BRIEF Felipe Abbott ; Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Mireya Dávila ; Facultad de Gobierno, Universidad de Chile. Monserrat Díaz ; Facultad de Gobierno, Universidad de Chile. Hugo Frühling ; Facultad de Gobierno, Universidad de Chile. Alejandra Mohor ; Facultad de Gobierno, Universidad de Chile. Sebastián Monsalve ; Instituto de Estudios Internacionales, Universidad Arturo Prat. Alan Sepúlveda 1 ; Facultad de Gobierno, Universidad de Chile. 1 Asistente de Investigación del Grupo de Investigación en Políticas de Defensa, FF.AA. y RR.II . 2 Por ejemplo, en Guatemala y El Salvador se crearon policías independientes de las FF.AA. cuya misión consistía en la protección de los derechos de las personas y que asumían monopolicamente la misión de garantizar el cumplimiento de la ley. 1. RESUMEN EJECUTIVO Durante el siglo XIX, como parte del proceso de consolida- ción de los estados nacionales y regímenes liberal democrá- ticos, se estableció la distinción entre funciones de defensa y orden público. Las Fuerzas Armadas (FF.AA. ) se encargaron de la defensa externa, mientras que las policías lo hicieron del orden interno. Esta separación se reforzó en el siglo XX con la aprobación de tratados internacionales de derechos humanos, que limitaron el poder coercitivo del Estado. En América Latina, el fin de las dictaduras y los procesos de paz incentivaron la creación de nuevas policías civiles 2 , se- paradas de las fuerzas militares, con el objetivo de reducir la violencia interna. No obstante, el aumento del delito y la vio- lencia han llevado a que muchos gobiernos vuelvan a utilizar a las FF.AA. en tareas de orden interno. Durante décadas, el caso chileno constituyó una excepción a esta práctica pues en los primeros veinte años transcurri- dos desde el inicio de la democracia en 1990, los gobier- nos no utilizaron a las FF.AA . en tareas de orden interno ni decretaron estados de excepción constitucional (EEC) que autorizaran esta intervención. Sin embargo, durante los dos

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