Innovación social y pública: experiencias y aproximaciones a la complejidad contemporánea
CAPÍTULO VIII. Innovación socio-tecnológica Experiencias y aproximaciones a la complejidad contemporánea INNOVACIÓN SOCIAL y PÚBLICA 780 encuentran alejadas de estos temas y, enfrentadas a una controversia, gene- ralmente no actúan ni defienden sus derechos, cuando tiene lugar el arbitraje en el sistema electrónico de solución de controversias9. Sin embargo, de manera temprana al inicio de la puesta en operaciones del sistema ODR para .CL, la administración del registro detectó inconvenientes que desafiaron el modo de asegurar el acceso al procedimiento de una pobla- ción significativa de litigantes, como son los titulares de nombres de dominio demandados en un procedimiento arbitral. Tales inconvenientes se resumen en la falta de comparecencia a los procedimientos de revocación de los titulares de nombres de dominio que son personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras que han optado por .CL para generar su identidad y presencia en internet. Dicho en otros términos, en caso de existir una demanda de revocación, la parte titular del dominio (revocada) no estaba participando en la tramitación, lo que redun- daba en que, por efecto de esa misma ausencia (jurídicamente denominada como “rebeldía”), perdía por sentencia su derecho a mantener la titularidad del nombre en controversia. Hacia mediados de 2016 se logró establecer que en los casos sometidos a arbitraje, los demandantes obtenían en un 80% una sentencia favorable, justificadas principalmente en la ausencia de litigación de los titulares de nombres de dominio. Cabe precisar que los demandantes —también denominados “revo- cantes”— en este tipo de casos son estudios jurídicos expertos y altamente especializados en la materia, lo que hace difícil y muy complejo que un lego, sin disponer de asesoría jurídica adecuada, pueda enfrentar el desafío de una defensa eficiente de sus derechos. El procedimiento electrónico hizo posible descubrir, sin embargo, que los titulares de nombres de dominio aunque no litigaban efectivamente, ingresaban mayoritariamente a los expedientes sin ejecutar acción alguna en su defensa. Esta observación adquirió una importancia determinante para di- señar una respuesta que permitiera modelar una respuesta para incrementar la 9. La sujeción a un procedimiento de arbitraje emana del número 21 de Reglamento para el funcionamien- to del dominio .CL, disponible https://www.nic.cl/normativa/reglamentacion_funcionamiento_registro. cl.pdf. Complementariamente, el procedimiento en línea está reglado en la Política de Resolución de Controversias por Nombres de dominio .CL, disponible en https://www.nic.cl/normativa/politica_resolu- cion_controversias_dominio.pdf
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=