Innovación social y pública: experiencias y aproximaciones a la complejidad contemporánea

CAPÍTULO VIII. Innovación socio-tecnológica Experiencias y aproximaciones a la complejidad contemporánea INNOVACIÓN SOCIAL y PÚBLICA 770 corresponde a la oferta monetaria. La existencia de activos digitales desregu- lados y descentralizados que fungen como dinero al margen del sistema es de alta gravedad porque -en la medida en que una criptomoneda se vuelve más usada, popular y es reconocida como útil, valiosa o simplemente conveniente en operaciones cada vez más cotidianas- no solo hace perder eficacia al con- trol de la autoridad monetaria; sino que también distorsiona la información financiera que lo retroalimenta. En efecto, al hallarse al margen de la oferta monetaria tradicional, el auge de los activos digitales erosiona el control que el Banco Central ejerce sobre dicha oferta. La tesis que la circulación de activos digitales mina el control monetario de los bancos centrales resulta, entonces, confirmada; y, por vía consecuencial, que ella afecta el objetivo macroeconómico de control inflacionario. La investigación constató que el marco jurídico-financiero actual de Chile desdeña los criptoactivos y la tendencia mundial hacia la regulación examinando las innovaciones en políticas públicas comparadas con aproxi- maciones normativas diversas y que abarcan desde la prohibición absoluta impuesta por la República China, pasando por los escarceos regulatorios de la Unión Europea y Estados Unidos hacia una moneda digital de respaldo ( bac- ked cryptocurrency ) (Fernández-Villaverde et al., 2020), hasta desembocar en la pionera integración de una criptomoneda (bitcoin) como dinero de curso legal en la República de El Salvador. Además de lo expuesto, la regulación jurídica debería abordar el efecto lesivo de los criptoactivos en el control monetario por variadas razones. En primer término, porque hacerlo incumbe a la tendencia de digitali- zación creciente de la economía. Las criptomonedas -como representaciones digitales de valor económico- fungen como dinero; y, gracias a nuevas aplica- ciones tecnológicas, ganan rápidamente visualización y mayor espacio de uso. En segundo lugar, porque el Banco Central chileno ha reconocido que, dentro del marco jurídico del dinero de curso legal, carece de atribuciones para determinar la eventual legalidad o ilegalidad de las criptomonedas. Claramente, entonces, hay aquí un vacío regulatorio sobre una variable relevante al control de la oferta monetaria, cuestión de su resorte. El Banco Central ha reconocido, además, que no cuenta con una política de uso de las criptomonedas; y que, por lo mismo, tampoco podría imponer su aceptación a los organismos públicos.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=