Innovación social y pública: experiencias y aproximaciones a la complejidad contemporánea
CAPÍTULO VIII. Innovación socio-tecnológica Experiencias y aproximaciones a la complejidad contemporánea INNOVACIÓN SOCIAL y PÚBLICA 766 intercambio y alcanzar un precio relativo que permite la comparación de cos- to y utilidad entre bienes económicos diversos. Por último, usamos el dinero de curso legal porque -bajo ciertas condiciones que aseguran la actividad de bancos centrales autónomos- permite resguardar el valor que este representa, al mantener su poder adquisitivo presente y permitir también la planificación de consumo futuro (Parkin, 2014). Pero, para la economía, lo que se considere dinero procede simplemen- te de una convención entre agentes económicos consistente en la aceptación generalizada de algo (un objeto tangible o intangible, real o digital ) como un símbolo representativo de valor económico, esto es, como un vale (o token, en inglés). En términos macroeconómicos, el agregado de lo que se considera dinero es la oferta monetaria y esta es, por antonomasia, el objeto de la polí- tica monetaria de una economía, cuyo control es entregado al Banco Central. El control monetario importa porque apunta a resguardar el valor eco- nómico real que el dinero -como instrumento meramente fiduciario- es capaz de representar (y preservar, en el mejor caso) para la generalidad de las cosas, a través del seguimiento de su poder adquisitivo en el tiempo. De esta manera, si los instrumentos de política monetaria con que se persiguen los objetivos macroeconómicos no abarcan o dejan fuera parte del valor económico que se pretende controlar y resguardar, la política se torna ineficaz. Pues bien, la oferta -y por consiguiente el valor asociado- de los crip- toactivos se halla fuera del ámbito de aplicación de la regulación monetaria chilena directa, con la consiguiente pérdida de control sobre el valor económico que se reconozca a una criptomoneda. Para la ciencia jurídica, el dinero (ahora, la representación del valor económico jurídicamente protegible) también es -en esencia y en origen- una convención: un acuerdo de voluntad que genera obligaciones (como la de dar una suma de dinero, caso que remite a su función económica de unidad de cuenta; o a la de dar una especie o cuerpo cierto, que apela a su función económica de intercambio) o que las extingue (si remite a su función de medio de pago); sin perjuicio que la ley pueda -como lo hace- sustituir tal acuerdo y disponer la circulación o curso legal de un bien o registro determinado, por su propio imperio. Para las políticas públicas -como la política monetaria- lo anterior es muy importante porque, desde el punto de vista jurídico entonces, el dinero posee características adicionales a las meramente económicas ya mencionadas.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=