Innovación social y pública: experiencias y aproximaciones a la complejidad contemporánea

CAPÍTULO VIII. Innovación socio-tecnológica Experiencias y aproximaciones a la complejidad contemporánea INNOVACIÓN SOCIAL y PÚBLICA 762 N° 20.950, ni se las clasifica como moneda extranjera o divisa para efectos de la legislación cambiaria (Banco Central, 2018).6 » Políticamonetaria, meta de inflación y el problema de incorporar los criptoactivos a la oferta de dinero En Chile, la ley orgánica del Banco Central le confiere la facultad exclu- siva de emitir billetes y monedas, siendo estos los únicos medios de pago con poder liberatorio y circulación ilimitada, de curso legal en todo el territorio y con obligación de ser recibidos por su valor nominal7. Ello es determinante, pues la misión institucional del Banco Central es velar por el normal funcio- namiento de los pagos internos y externos y por la estabilidad de la moneda, monitoreando los factores que podrían alejar a la economía de su meta de inflación, fijada tradicionalmente en 3% anual. El control de la inflación o, más técnicamente, la estabilidad del nivel general de precios es un objetivo macroeconómico de primer orden porque trata de preservar valor económico; y, al menos en los países con economías abiertas, los bancos centrales se abocan a él a través de la política monetaria. Así, en nuestro país, el Banco Central tiene atribuciones para regular la cantidad de dinero en circulación y la cantidad de crédito en el mercado8; y, sin duda, el instrumento más relevante de la política monetaria es la tasa de interés de referencia o tasa de política monetaria (TPM). La tasa de interés refleja el “precio” del dinero o del financiamiento; pero concretamente, es una herramienta con que la autoridad monetaria ajusta los términos y condiciones bajo los cuales provee de dinero (oferta monetaria) a la economía. Sin embargo, los criptoactivos constituyen un problema grave en el control de la inflación porque la TPM resulta incapaz de afectar de manera 6. Aquello, sin perjuicio que las “empresas dedicadas a la intermediación de activos virtuales podrían quedar sujetas a las facultades conferidas al Banco Central de Chile en materia cambiaria, en la medida que con ocasión o para fines de adquirir estos activos virtuales se efectúe una operación de cambios internacionales” (Banco Central, 2018). 7. Constitución Política de la República de Chile, 1980 y Ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, arts. 28 y 31. Véase asimismo la Ley Nº 21.000, que estableció nuevas exigencias de trans- parencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados, regula la asesoría previsional, y otras materias que indica. 8. Facultades consagradas en el artículo 34 de su ley orgánica constitucional.

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