Innovación social y pública: experiencias y aproximaciones a la complejidad contemporánea
CAPÍTULO VIII. Innovación socio-tecnológica 761 Experiencias y aproximaciones a la complejidad contemporánea INNOVACIÓN SOCIAL y PÚBLICA 2. Sobre NFT, véase Chohan, et al. (2021), Philip et al. (2022). 3. Sobre los inicios de la regulación de la economía digital, véase Cámara de Comercio de Santiago (2016) 4. Un texto introductorio al tópico es el de Álvaro (2021). Véase también como obra de carácter general sobre el tópico Ali y Narula (2020). 5. Este artículo se remitió el 19 de enero de 2023. Esta investigación tiene por contexto la economía digital ; y, en ella, se enfoca en los activos digitales como son los tokens no fungibles y específica- mente las criptomonedas2, en cuanto herramientas de conservación de valor económico enfrentadas a la política monetaria centralizada, preguntándose si nuestro país debe innovar en dicha política integrando regulatoriamente las criptomonedas al sistema financiero. Economía digital es aquella que emplea infraestructura de telecomu- nicaciones ( hardware ) y tecnologías de información y comunicación (TIC, software, internet y otras plataformas tecnológicas virtuales de comunicación e información encriptada para el desarrollo de actividades económicas).3 Criptomoneda es la denominación genérica de los activos digitales como bitcoin, ethereum, dogecoin y otros4. En términos generales, se trata de un activo virtual, soportado en un registro digital único, encriptado, desregu- lado, desintermediado, sin el control de un emisor central y transable en un mercado a un precio determinado por su oferta y demanda. Para el Consejo de Estabilidad Financiera (2018), las criptomonedas son representaciones digitales de valor económico que pretenden servir como dinero virtual ; sin embargo, como se verá, son resistidas por las autoridades monetarias centrales (Consejo de Estabilidad Financiera, 2018; López et al, 2021). En nuestro país las operaciones con criptoactivos se hallan fuera del ámbito de aplicación del marco regulatorio del Banco Central; pues, a la fecha5, las criptomonedas no se consideran moneda de curso legal según el art. 39 inc. 2º de la Ley No. 18.840, ni tampoco alguno de los medios de pago de la Ley Economía digital y activos digitales Criptomonedas y dinero en Chile
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