Agresiones sexuales: reflexiones acerca de la intervenciones psicológicas. volumen VI
82 Agresiones sexuales. Volumen VI . Elías Escaff Silva. generales, existen diferencias entre los delitos cometidos por hombres y mujeres. En el caso de los hombres, en mayor medi- da, cometerían delitos contra la propiedad privada como el robo (con intimidación o con violencia), de daño hacia personas (ho- micidio, delitos sexuales) y por conducir en estado de ebriedad. En el caso de las mujeres, presentan mayor cantidad de delitos relacionados a hurto a multitiendas y/o supermercados, robos no violentos, microtráfico, infanticidio y aborto (Silva, 2007). En este mismo estudio, respecto a las características que adquieren los delitos según el género, se relevan las diferencias físicas entre hombres y mujeres, que se instalan en el imaginario colectivo: el hombre sería visto como violento y vinculado con lo instintivo, con poder de decisión premeditada en sus actividades delictivas, mientras las mujeres tienden a ser vistas como pasivas, sin mayor autonomía e individualidad en su cometido, que no atentan contra la integridad física de un tercero y que tienden a actuar como cómplices del cónyuge o la pareja. En una investigación nacional que reflexiona en torno al género y la criminalidad, se planteó un diseño metodológico que recogió el discurso de 19 profesionales participantes del sistema procesal penal chileno, entre estos jueces, fiscales y defensores. Este estudio da cuenta de las contradicciones judiciales existentes en los parámetros de análisis según el género del imputado, lo que finalmente sustenta las diferencias en las formas de percep- ción y en la aplicación de las penas. Respecto a esto, refieren que la dualidad masculino y femenino se organiza dependiendo del contexto, donde una mujer es percibida como más vulnerable e indefensa que un hombre, y se valora positivamente su rol de madre, teniendo más posibilidades para acceder a la libertad pro- visional (Silva, 2007) . Por otra parte, en esta investigación también se plantea la observación de que la ley aparece más flexible en casos en que se pone en juego el rol de la mujer representada desde su mater- nidad y como figura cuidadora de sus hijos. No obstante, desde la percepción masculina, explican que: “Se pueden establecer ciertas temáticas que son objetadas con mayor rigurosidad según el sexo de los jueces, para las mujeres son el maltrato infantil y
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