Agresiones sexuales: reflexiones acerca de la intervenciones psicológicas. volumen VI

76 Agresiones sexuales. Volumen VI . Elías Escaff Silva. mujeres es inofensivo”, “las mujeres que abusan sexualmente de niños presentan problemas mentales” (Gannon y Rose, 2008). En su caracterización sobre las mujeres agresoras sexuales, esta autora plantea que, si bien estas presentan vulnerabilidad relacionada con problemas de salud mental, en ellas también ha recogido experiencias previas de abuso sexual y físico intrafami- liar, así como antecedentes de relaciones emocionales y sexuales insatisfactorias con hombres, lo que en su conjunto favorece la configuración de las mujeres como agresoras sexuales. En el ám- bito de la psicopatología, se ha observado entre investigadores y profesionales una tendencia a patologizar a mujeres agresoras, en un intento de mantener el equilibrio estereotipado de la mujer en su rol de cuidadora (Gannon y Rose, 2008). En nuestro país, las agresiones sexuales infantiles están tipifi- cadas como delito, independientemente del género del autor. Su evaluación, investigación y persecución actualmente está a cargo del Ministerio Público desde el año 2005, cuando comenzó a regir la Reforma Procesal Penal, ofreciendo un cambio en el sistema de procesamiento de las causas judiciales penales, estableciendo un sistema acusatorio y asignando las funciones de investigación al Ministerio Público, siendo los fiscales de dicha institución los llamados a llevar a cabo el proceso investigativo (Escuela del Ministerio Público, 2013; Silva, 2007). Este rol de los fiscales se centra en la planificación y ejecu- ción de las diligencias que favorezcan el esclarecimiento del caso, lo que incluye la búsqueda de pruebas que permitan establecer los detalles del delito en orden a poder construir penalmente y en forma justa la ocurrencia de los hechos. Se ha descrito que este es un proceso complejo, por la percepción social que existe en torno a los delitos sexuales, que generalmente tienen como víctimas a niños, niñas y adolescentes; por el deber proteccional que se le asigna al Estado; por la dificultad para acreditar su ocurrencia; y porque la mayor prevalencia se centra en ámbito intrafamiliar, lo que resulta disonante con lo que se espera en el marco de con- fianza del vínculo que existe con las personas del entorno cerca- no, que finalmente también pueden ser agresores (Maffioletti y Huerta, 2011).

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