Agresiones sexuales: reflexiones acerca de la intervenciones psicológicas. volumen VI

46 Agresiones sexuales. Volumen VI . Elías Escaff Silva. contar con un sistema que considere y comprenda variables tan complejas dentro de los delitos sexuales a la hora de una persecu- ción penal, como lo es el fenómeno de la retractación. En este contexto, la presente investigación nace del interés por conocer cómo los operadores del sistema judicial (juez, de- fensor, fiscal) desde su rol, perciben el fenómeno de la retrac- tación dentro de los delitos sexuales y en consecuencia, cómo esta percepción incide en sus procedimientos dentro del marco judicial penal, considerando que el grado de conocimiento sobre de la temática puede o no alejar a la víctima del ejercicio de sus derechos y del reconocimiento de su afectación por parte de los actores judiciales. Fundamentación teórica Reforma Procesal Penal A comienzos del año 2000, Chile comenzó un proceso de adecuación y modernización, haciendo propios estándares inter- nacionales en materia de derechos humanos y administración de justicia, adecuándose de esta forma a los avances en materia cul- tural, económica, social y política que se estaban vivenciando por la sociedad chilena (Ministerio de Justicia, 2005). La imposición del nuevo sistema tiene por horizonte resolver conflictos legales de una forma más rápida, eficiente, transpa- rente, accesible y con respeto a los derechos fundamentales de las personas, instalando de esta manera una administración de justicia más eficiente, aplicando el poder punitivo del Estado res- petando las garantías individuales de los acusados y de las víctimas que inician un proceso judicial. La reforma, en su ordenamiento, desarrolla los principios de imparcialidad, separando las funcio- nes de investigar, acusar y sentenciar; el principio de publicidad y oralidad, dejando en claro lo abierto y público de los juicios; el principio de la eficiencia, activando diferentes mecanismos atin- gentes a las necesidades del caso a modo de intervenir de mejor manera, y el principio de la inmediación, debido a la necesidad de la presencia de un magistrado como requisito para la validez de cualquier audiencia (Ministerio de Justicia, 2005).

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