Agresiones sexuales: reflexiones acerca de la intervenciones psicológicas. volumen VI
40 Agresiones sexuales. Volumen VI . Elías Escaff Silva. Falta en nuestra legislación una reglamentación que permita solamente que el niño preste testimonio, existen proyectos de ley tanto de la sala Gesell como de una entrevista videograba- da respecto de los menores que debe ser considerada como una modificación legal (comunicación personal con fiscal). Conclusiones Es trascendental destacar la importancia de los derechos del NNA en el proceso judicial. Como se observó en la bibliografía, debe primar el interés superior del niño, pero en diferentes ca- tegorías del análisis existió un mayor énfasis en el respeto a las garantías del imputado lo que, en parte, está dado por la forma de administrar justicia que debe ser en atención al CPP. Por ejemplo, se habla de la defensa del imputado y su derecho a conocer todas las pruebas en su contra, sin embargo, al otro lado se ve a la vícti- ma utilizada como único testigo de los hechos en cuestión, en un proceso que no la respeta ni la dignifica. Ambos actores señalan que la declaración de la víctima es absolutamente imprescindible, a menos que sea justificado, quedando en segundo o quizá tercer plano la participación de otros en la entrega de información para la investigación y condena, así como también el legítimo dere- cho de la víctima a guardar silencio sin que ello repercuta en la continuidad de la investigación. Con esto, se busca resguardar el debido proceso, pero lo que sucede en la práctica es que quienes ejecutan las leyes se ven enfrentados a tareas contrapuestas: por un lado, velar por la persecución penal del imputado y por otro proteger a la víctima. Por lo tanto, a pesar de que se tiene con- ciencia de los derechos del NNA, no está regulado en la legislación. Por otra parte, respecto a la pregunta que motivó el presente estudio, la declaración inicial del NNA no se puede incorporar al momento del juicio oral como prueba, puesto que forma parte de los antecedentes de la investigación y esto sería considerado una contaminación. Esto es señalado por el Art. 334 del CPP, “no se podrá incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lec- tura durante el juicio oral, a los registros y demás documentos que dieren cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por la
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=