Agresiones sexuales: reflexiones acerca de la intervenciones psicológicas. volumen VI

37 La declaración de niños, niñas y adolescentes, presuntas víctimas de agresiones sexuales, como centro de la persecución penal Bárbara Barrientos, Marianella Bustos, Diana König Sin embargo, se plantea a la declaración como imprescin- dible para la presentación del testimonio como prueba, el juez manifiesta: “La jurisprudencia es en eso más o menos uniforme, si no hay registro no puede haber prueba testimonial sobre algo si no hay nada en el registro de la investigación” (comunicación personal con juez). La víctima y la judicialización En esta categoría se consideró lo concerniente a la participa- ción de la víctima en el proceso investigativo y juicio oral, además de las propuestas que los actores entrevistados manifestaron res- pecto a la subsanación de las problemáticas en torno a la declara- ción de los NNA presuntas víctimas de delitos sexuales. Es preciso señalar que, tanto el fiscal como el juez, visualizan los efectos del proceso penal en la víctima, específicamente en el caso de la de- claración. El fiscal señala: Se ha intentado disminuir la victimización secundaria respec- to del menor en el sentido de que no se le tome declaración, muchas veces, a la víctima (...) tratamos de minimizar las oportunidades en la cual los niños deben prestar testimonios que muchas veces van desde la propia denuncia, que toma el personal policial, después el fiscal en la Fiscalía o el personal que está a cargo de esa diligencia, después de eso, muchas veces y la mayoría de los casos, se solicita una pericia de credi- bilidad donde nuevamente el menor debe exponer todos los antecedentes que ya expuso ante un perito psicólogo y debe muchas veces repetir esta situación. Ya ha declarado tres veces, una cuarta vez digamos al momento de desarrollar el juicio oral (...) es excesivo en la forma que debe ser obtenido el relato respecto a un menor tantas veces, toda vez que provoca victimización secundaria, el daño que le produce, muchas veces puede ser superior al propio delito que se está investi- gando (comunicación personal con fiscal). El magistrado, por su parte señala, respecto a la victimización secundaria, que es necesario “evitar que posteriormente hayan

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