Agresiones sexuales: reflexiones acerca de la intervenciones psicológicas. volumen VI
36 Agresiones sexuales. Volumen VI . Elías Escaff Silva. corroboración mediante pruebas científicas y a la veracidad de los dichos mediante evaluación de credibilidad. En relación con la relevancia de la declaración en juicio es posible observar dos puntos que dan cuenta de esta. Por un lado el juez plantea al registro de la declaración como un paso obligatorio antes de presentar el testimonio como prueba en el juicio oral: Si no hay registro escrito veo muy difícil que un juez vaya a admitir como prueba la declaración del muchacho o mucha- cha en el juicio (...) en la medida en que haya un registro que dé cuenta de la declaración yo creo que no debería haber problema sobre su admisibilidad, en principio, para el juicio. Ahora, el problema sería que no hubiera ningún registro de su versión y se pretendiera presentarlo como testigo en el jui- cio (comunicación personal con juez). Por otro lado, la declaración es relevante en tanto asegura que se respeten los derechos y garantías del imputado, como lo manifiesta el juez: Si no hay un registro de declaración, la defensa no sabe a qué se enfrenta. No sabe qué puede decir el afectado en el juicio, no hay como contrastar eso, no hay cómo controlarlos en el juicio. Y esa es una garantía que tiene la defensa y el imputado (comunicación personal con juez). Finalmente con respecto a las diferencias entre declaración y testimonio, ambos entrevistados coinciden en afirmar que el testi- monio de la víctima en el juicio oral es lo que se constituye como prueba, no así el registro de declaración. Como plantea el fiscal: No es un medio de prueba. El testimonio de la víctima en juicio, eso es un medio de prueba. Pero lo que escribió ella o la declaración que fue tomada en la Fiscalía, no es prueba. No puede haber lectura del papel (comunicación personal con fiscal).
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