Agresiones sexuales: reflexiones acerca de la intervenciones psicológicas. volumen VI

34 Agresiones sexuales. Volumen VI . Elías Escaff Silva. deja constancia en la carpeta investigativa y obviamente puede ser usada por el fiscal en diversas etapas del procedimiento pe- nal” (comunicación personal con fiscal). La justificación para ello es que: Como fue ella misma testigo presencial de los hechos, en el sentido de que es víctima, es la que nos puede aportar mayo- res antecedentes en el orden investigativo y en ese contexto se hace insumo fundamental el testimonio de la víctima (comu- nicación personal con juez). Se observa y corrobora que la declaración de la víctima obra como un antecedente de la causa (UNICEF-UDP, 2006), nueva- mente basado en la fenomenología de los delitos sexuales a NNA. Ante el Tribunal de Garantía, la declaración de NNA presuntas víctimas de delitos sexuales, para ambos entrevistados presenta la misma utilidad: Son solicitadas por parte de los tribunales para verificar de cierta forma, digamos, la fundamentación del delito que se está investigando (...) la petición de medidas cautelares, por ejemplo, hasta la solicitud de medidas de protección también respecto de la víctima (comunicación personal con juez). En el juicio, su incorporación, tal como señala el fiscal, Se puede utilizar como referencia pero en términos, digamos, que para realizar los ejercicios del 332 que son los de refrescar memoria o los de fijar contradicciones (...) pero no significa que uno pueda llegar al juicio a leer completamente la decla- ración de la niña. Eso es otra cosa, eso es incorporarlo como prueba. Eso no es prueba, eso es como referencia (comunica- ción personal con fiscal). El juez menciona que adicionalmente a esta utilidad y la for- ma en la cual es posible otorgar relevancia a la declaración en sí misma es que “pueda también ofrecerse como prueba la pericia

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