Agresiones sexuales: reflexiones acerca de la intervenciones psicológicas. volumen VI
31 La declaración de niños, niñas y adolescentes, presuntas víctimas de agresiones sexuales, como centro de la persecución penal Bárbara Barrientos, Marianella Bustos, Diana König suele ocurrir en delitos sexuales de que otras oportunidades no conocen al agresor y en ese contexto nos va a permitir poder otorgar, por ejemplo, las características físicas a qué persona corresponde, a qué círculo frecuenta esta persona, son importantes para poder determinar la participación de él (comunicación personal con fiscal). En este sentido, se constata lo que plantea Serrano (2013) en relación a que la participación de la víctima es útil y fundamental para contrarrestar la impunidad, en tanto entrega información que aporta en la búsqueda de los responsables del hecho. Esto nos da cuenta de la importancia de la declaración como fuente directa de información acerca de los hechos que serán materia de investigación, esto dado las particularidades de este tipo de deli- tos, en los que en la mayoría no existen en muchos de los casos otros testigos ni evidencia física (Serrano, 2013; UNICEF, 2013). Ahora bien, en alusión al registro de la declaración ambos entrevistados manifiestan que esta se realiza por escrito sin per- juicio de que podrían existir otras formas de mejor calidad. Por otro lado para el fiscal es relevante que exista un registro en tanto también se deben resguardar las garantías del debido proceso, en específico con respecto al imputado. Así, plantea que “como él se defiende digamos sabiendo netamente de lo que se le está acu- sando y las pruebas que están en su contra. De saber las pruebas que están en su contra, él puede hacer una mejor defensa, lo que forma parte del debido proceso” (comunicación personal con fiscal). Con esto se da a entender que el registro de la declaración además de ser importante para la investigación en sí, es necesario además para dar cumplimiento a las disposiciones legales. A su vez se da cuenta de que en la práctica se pasan por alto las disposi- ciones internas del Ministerio Público (2009), específicamente lo plateado en el Oficio 160, donde se manifiesta que la declaración debe ser grabada en audio, y no solo tener un registro escrito de esta. El rol de la declaración de la víctima se entenderá en tanto se le otorga valor asociado a un fin o momento en específico. En este sentido:
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