Agresiones sexuales: reflexiones acerca de la intervenciones psicológicas. volumen VI

29 La declaración de niños, niñas y adolescentes, presuntas víctimas de agresiones sexuales, como centro de la persecución penal Bárbara Barrientos, Marianella Bustos, Diana König obtenidas en base a criterios de diferenciación con el fin de poder obtener una visión condensada de los datos (Vázquez, 1996). Resultados y análisis A continuación se procede a enunciar los principales hallaz- gos del estudio realizado, los cuales fueron articulados en tres categorías, según la técnica de análisis de contenido: declaración de la víctima sobre los hechos investigados, el testimonio de la víctima en juicio oral y, finalmente, la víctima y la judicialización. Declaración de la víctima sobre los hechos investigados Se entienden como parte de esta categoría los elementos presentes en la legislación y lo descrito por los entrevistados, que tiene vínculo con la entrevista realizada por el Ministerio Público a la víctima con objeto de obtener su declaración. Este ítem contempla tres subcategorías: obtención de la de- claración, rol de la declaración y necesidad y utilidad de la misma, cada una de ellas contiene las unidades de clasificación halladas en el discurso. La obtención de la declaración, está relacionada con las circunstancias en que ocurre la toma de declaración de la víctima. Así, con respecto a quién entrevista al NNA existe consen- so en la percepción de los entrevistados, en que esta debería reali- zarla el fiscal que lleva la causa, en este sentido el juez manifiesta: (...) Normalmente en este tipo de delito, los fiscales se preocu- pan de ellos de tomar declaración. Yo diría que en el 90–99% de los casos de delitos sexuales con víctimas menores de edad, las fiscalías toman declaración en la Fiscalía (comunicación personal con juez). De este mismo modo el fiscal hace referencia a la importan- cia además a la especialización de quien toma la declaración: “Es super importante que ese testimonio sea prestado ante el fiscal de la causa, el fiscal que debe tener lógicamente algún grado de especialización en materia de delitos sexuales” (comunicación personal con fiscal). Sin embargo en la práctica no siempre ocu- rre de este modo, siendo otros profesionales los que toman la

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