Agresiones sexuales: reflexiones acerca de la intervenciones psicológicas. volumen VI

25 La declaración de niños, niñas y adolescentes, presuntas víctimas de agresiones sexuales, como centro de la persecución penal Bárbara Barrientos, Marianella Bustos, Diana König poseen el cuidado ni conocimientos necesarios para evitar afectar el recuerdo del suceso (Manzanero, 1996). En una investigación realizada por Fundación Amparo y Justicia (2009) se concluye que el 81.9% de los NNA víctimas de delitos sexuales, tuvo que declarar más de una vez, mientras que más de la mitad (58.2%) declaró entre dos y cinco veces durante todo el proceso, apreciándose que un mayor número de entrevistas estaría asociado a un incremento en el daño percibido. Asimismo, la mesa de trabajo realizada a causa del Proyecto de ley que regula entrevistas grabadas en ví- deo y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales (Gobierno de Chile, 2014) planteó que el relato de los hechos debe ser repetido por la víctima entre 4 y 7 veces ante personas distintas. En este mismo documento se estipula que los reiterados interrogatorios y cuestionamientos constituyen una interferencia en el proceso de superación del evento traumático. Diversos acuerdos internacionales como el Convenio Europeo para la protección de los niños contra la explotación y abuso sexual (2007, como se citó en Serrano, 2013) u organiza- ciones internacionales como la UNICEF (2013) han señalado que todo proceso penal debe contar necesariamente con instancias diseñadas en conocimiento de los efectos que la judicialización provoca en los niños, así como también aquellas particularidades de su desarrollo. En este mismo sentido, la UNICEF (2013), en su manual de buenas prácticas, manifiesta la necesidad de que to- dos los operadores involucrados en el sistema penal actúen con el mayor de los cuidados y acorde a protocolos estandarizados, siendo fundamental que quienes reciben la develación o realizan la denuncia no interroguen al NNA sobre los hechos, puesto que, posteriormente, se requerirá de ello en una instancia determinada con un profesional capacitado en el trabajo en la temática (UNICEF, 2013). Sin embargo, lo anterior debe entregar necesariamente protección a la víctima e instancias de reparación ya que cual- quiera sea la entrevista, menciona Serrano (2013), puede impli- car sufrimiento, incluso llegando a provocar una nueva forma de violencia, al interpretar la testificación como cuestionamiento por falta de credibilidad o desconfianza.

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