Agresiones sexuales: reflexiones acerca de la intervenciones psicológicas. volumen VI
221 ESCNNA y el sistema judicial chileno: Aproximaciones de las prácticas del sistema público de justicia de la Región... Tamara Kogan Valderrama, Carla Ledezma Lafuente víctimas de este delito tales como el no reconocerse como víctimas, la existencia de una relación ambivalente con la figura agresora que muchas veces los lleva a retractarse o a no querer declarar contra los agresores (Oficina Internacional del Trabajo, Servicio Nacional de Menores y la Universidad Diego Portales, 2007). Si bien la Fiscalía reporta una búsqueda de la participación de las víctimas basándose en la misión de la institución, en la práctica se aprecia que no todos los profesionales cumplen con estos linea- mientos en mayor o menor medida. Por otro lado, se encuentra que la instancia de juicio, muchas veces, resulta ser perjudicial para la víctima en cuanto su privacidad se ve expuesta, así como la víctima a la posibilidad de recibir malos tratos, lo cual explicará por qué algunas víctimas deciden no participar de estas instancias. Por último, a raíz de lo anteriormente expuesto es posible concluir que existe un desconocimiento respecto de la fenome- nología de la explotación sexual comercial infantil por parte de los actores del sistema jurídico en mayor o menor medida, que deriva en la realización de malas prácticas en relación con el trato brindado hacia las víctimas de este delito. Para poder optar a un mejor trato, se hace necesaria una sensibilización del tema desde el inicio de la formación profesional de estos actores, para evitar el trato inadecuado. Asimismo, cobra relevancia la labor interins- titucional como una forma de brindar una mejor atención de calidad de acuerdo con las necesidades de las víctimas en concor- dancia con la labor investigativa. En relación a la entrevista única, es posible señalar que para llegar a una futura implementación de este proyecto de ley es necesario trabajar en los aspectos anterior- mente desarrollados, con miras a lograr una prueba que sea válida para los jueces, pero que también sea realizada por profesionales capacitados en la materia, que permitan un levantamiento de da- tos acorde a las características particulares y necesidades de esta víctima y de las víctimas de delitos sexuales de manera general.
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