Agresiones sexuales: reflexiones acerca de la intervenciones psicológicas. volumen VI

23 La declaración de niños, niñas y adolescentes, presuntas víctimas de agresiones sexuales, como centro de la persecución penal Bárbara Barrientos, Marianella Bustos, Diana König investigación, a razón de si se cuenta con pruebas suficientes y de la gravedad del delito (UNICEF-UDP, 2006). A partir de esto se desprende que el testimonio es incluido en el proceso judicial en función de la utilidad que puede tener como antecedente pro- batorio (UNICEF-UDP, 2006). En este mismo estudio, UNICEF-UDP constató la importancia otorgada por los fiscales al apoyo de los profesionales psicólogos de URAVIT en la toma de declaración de los NNA, en relación con la ayuda que prestan para lograr obtener un relato con mayor y mejor información acerca de los hechos denunciados. Con respecto a la disposición legal de resguardar y proteger a las víctimas de los posibles perjuicios que pudiese sig- nificar el proceso investigativo, el estudio de UNICEF-UDP (2006) observó que no se cumplen con las recomendaciones de tomar el testimonio en un lugar especialmente acondicionado para ello, sino que en las oficinas de los fiscales, y que además no es grabada. En relación con el testimonio de las víctimas NNA como medio de prueba, en la ya mencionada investigación se constató que, para los fiscales entrevistados, la declaración es considerada solo como un antecedente más en la causa, ya que su fuerza probatoria esta- rá sujeta a la corroboración de sus elementos mediante pruebas científicas, y a la veracidad de los dichos mediante evaluación de credibilidad. El paso de las víctimas por el proceso judicial Actualmente, junto con la nueva visión de la RPP se debe incluir la Convención de los Derechos del Niño (CDN) al proce- so judicial. Esta visión desde los derechos de los niños, niñas y adolescentes busca romper la tendencia a invisibilizarlos y por otro lado asumir que son sujetos de derecho capaces de parti- cipar en las determinaciones que les conciernen (Observatorio Niñez y Adolescencia, 2013). La CDN explicita que el Estado debe adoptar todas las medidas posibles para proteger al niño contra el abuso, incluyendo toda forma de explotación y abuso sexual, y también promover la recuperación física y psicológica y reinser- ción social en un ambiente de salud, respeto y dignidad de todos ellos que hayan sido víctimas. En lo concerniente a esta investiga- ción, en todas las medidas que impliquen a los niños que tomen

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