Agresiones sexuales: reflexiones acerca de la intervenciones psicológicas. volumen VI
22 Agresiones sexuales. Volumen VI . Elías Escaff Silva. (Ministerio Público, 2009). Así, debe compatibilizar la protección y contar con los elementos necesarios para iniciar y persistir en la investigación y acusación penal. El Ministerio Público (2009) elabora instrucciones claras con respecto a la forma de proceder en las distintas diligencias en las que deba participar la víctima. En relación a la denuncia y toma de declaración, se plantea que el funcionario policial solo deberá tomar los datos de la víctima y circunstancias del hecho, sin que proceda a tomar declaración. Esta deberá ser tomada de manera presencial por el fiscal a cargo del caso el cual podrá, excepcional- mente, delegar esta función a personal especializado, a su vez de- berá evitar que la víctima declare en reiteradas oportunidades por lo cual la entrevista podrá ser grabada en audio así como también el fiscal deberá propender la existencia de dependencias especial- mente habilitadas para que la víctima declare (Ministerio Público, 2009). No obstante, pese a la existencia de estas disposiciones, en la práctica el primer contacto de la víctima con el Sistema Judicial ocurre en el momento en que se efectúa la denuncia en las poli- cías, principalmente, estas ocurren en Carabineros, donde se so- licita el primer relato de los hechos (UNICEF-UDP, 2006) por parte de funcionarios policiales, antes de ingresar el parte a Fiscalía. Una vez ingresada la denuncia y asignado el caso a un fiscal especializado, se realizan las primeras diligencias, tales como en- tregar la orden de investigar a las policías, la derivación a URAVIT, la solicitud de exámenes médicos al Servicio Médico Legal y la toma de declaración de la víctima. Según lo indagado por la inves- tigación de UNICEF en conjunto con la Universidad Diego Portales [UDP] (2006), dependerá de la carga de trabajo y la gravedad del delito, las labores solicitadas por el fiscal especializado en esta primera etapa, siendo delegadas estas funciones al asistente en muchas ocasiones, quien es por lo general el que toma la declara- ción de la víctima. La toma de declaración en Fiscalía es reconocida como uno de los pasos lógicos en la investigación criminal, este constituye, por un lado, una forma de recabar mayores antecedentes de los hechos que se denuncian y, por otro, a partir del testimonio que entrega la víctima se evalúa si es pertinente iniciar o no la
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