Agresiones sexuales: reflexiones acerca de la intervenciones psicológicas. volumen VI
206 Agresiones sexuales. Volumen VI . Elías Escaff Silva. Marco jurídico A partir del Segundo Marco para la Acción contra la ESCNNA del Ministerio de Justicia (2012), es posible señalar que el primer avance en la legislación de este delito tiene lugar en el año 1999 a partir de la Ley N.º 19.617, donde se incorporan al Código Penal nuevos tipos y se amplían otros, agravando las sanciones en caso de víctimas menores de edad. Posteriormente, en el año 2004, la Ley N.º 19.927 incluyó en el Código Penal la figura del cliente como nuevo sujeto activo del delito. De acuerdo con las normas que posibilitan la adopción de medidas de protección en favor de las víctimas, el año 2000, el Código Procesal Penal señala que el Ministerio Público está obli- gado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal, autorizando a los fiscales a solicitar las medidas que estimen pertinentes. En el año 2011, se dictan nuevas leyes donde se entregan más herramientas para la persecución criminal durante la investigación, como también se cuenta con un tipo penal que sanciona la trata de personas. Por otro lado, se sanciona el acoso sexual de menores, la pornografía infantil virtual y la posesión de material pornográfico infantil, con el fin de condenar nuevas formas delictivas que se han generado a través de la creciente masificación de las redes sociales virtuales y otras herramientas tecnológicas (Ministerio de Justicia, 2012). Entrevista única De acuerdo con el Boletín N.º 7538-07, en el año 2011 se presentó el proyecto que pretende modificar la ley N.º 19.968 de Tribunales de Familia y el Código Procesal Penal respecto a la declaración videograbada de niños/as y adolescentes, bajo la pretensión de tomar medidas para disminuir al mínimo posible la victimización secundaria, siendo conveniente una entrevista úni- ca, como una forma de impedir que la víctima vuelva a repetir sus experiencias en relación con delitos violentos y sexuales. Según el Proyecto de Ley de la Entrevista Única, se requiere modificar el Código Procesal Penal y el de Tribunales de Familia, para que la declaración del niño, niña o adolescente víctima de delitos graves sea llevada a cabo en una sala especialmente
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