Agresiones sexuales: reflexiones acerca de la intervenciones psicológicas. volumen VI

21 La declaración de niños, niñas y adolescentes, presuntas víctimas de agresiones sexuales, como centro de la persecución penal Bárbara Barrientos, Marianella Bustos, Diana König El proceso judicial Las distintas diligencias realizadas en casos de delitos sexua- les a víctimas NNA se enmarcan en el contexto del actual Sistema de Justicia, el cual se rige por los principios de la Reforma Procesal Penal, hito que cambió la forma de administrar la justicia en Chile. El principal objetivo que guio la reforma fue dotar un sistema de enjuiciamiento criminal que fuese compatible con los requerimientos de un sistema político democrático, así como dar cumplimiento a las garantías y derechos de los intervinientes del proceso penal (Blanco, 2005). Para lograr este fin era necesario cambiar la antigua lógica inquisitiva por un Sistema Penal de tipo acusatorio, dando una estructura basada en los principios funda- mentales de transparencia, imparcialidad, publicidad, concentra- ción e inmediación. La base de esta transformación está dada por el Código Procesal Penal, ley promulgada el 29 de septiembre del año 2000, documento en el cual se establece la nueva forma en que se apli- cará la justicia en Chile. Uno de los principales avances fue la separación de las funciones de acusar, investigar y juzgar, estable- ciendo la exclusividad de la investigación en el Ministerio Público (Art. 3, CPP). Como principal función, dicho organismo debe di- rigir la persecución penal recabando los antecedentes que acredi- ten la participación punible, así como la inocencia del imputado (Art. 3, CPP), a su vez tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger a víctimas y testigos (Art. 6, CPP). El Ministerio Público tiene entonces el rol de ente persecutor, y a través de sus fiscales, la obligación y facultad para realizar todas las diligencias necesarias para investigar un hecho denunciado. En los casos de denuncias por delitos sexuales, existen disposicio- nes concretas para las actuaciones procesales. En estas se plantea que estos delitos deben ser investigados por fiscales especializados en la materia, los que actuarán en coordinación con los profesio- nales de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos (URAVIT), a modo de estimular la participación de la víctima en el proceso, brindar protección y asesorar desde una perspectiva psicosocial en la toma de decisiones con respecto al curso de la investigación

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