La vida de las mujeres teporeras de la región de O'Higgins: hogar, trabajo y salud

59 veces FONASA no les otorga atención de forma inmediata porque no han hecho el trámite de cambiarse al tramo que corresponde, como persona carente de recursos. Ésta es la historia de Helena, quien asegura que un día pudo ver al médico sin problema, pero a la semana siguiente le negaron la consulta porque no había actualizado su situación con FONASA. Otro importante problema que afecta a estas mujeres es el no pago de licencias médicas por parte de FONASA. Esta contrariedad también se debe a sus contratos temporales, ya que éstos a veces no permiten cumplir con el mínimo de noventa días de cotizaciones para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral . “Cuando se está a trato o al día , ya ganaste tanto…”dice Miriam, “pero ahí después cuando uno quiere postular a algo, sacar la cesan- tía o necesita licencia… Ahí uno se da cuenta recién lo negativo que está pa’atrás . Yo me di cuenta cuando me lesioné, estuve como tres o cuatro meses sin trabajar, y no se me pagó nada porque eran así, dos semanas, tres semanas, y no junté los días.” A partir de los relatos recopilados en este estudio, también existen problemas relacionados al acceso a derechos de servicios de salud y pago de licencias médicas en caso de accidentes y enfermedades laborales. A pesar de que algunas mujeres hablaron de buenas experiencias con las mutualida- des , muchas otras hablaron de casos en que éstas, según su visión, se mos- traron no confiables y reticentes a ayudarlas. En particular, las mujeres hablan de cómo su malestar es frecuentemente minimizado por parte de los médicos de dichas corporaciones, entregando licencias muy cortas o siendo subdiagnosticadas, causando el empeoramiento en su salud y una fuerte sensación de inseguridad. 55 Según el Dictamen 131458-2021 (Ley N°16.395), es requisito para acceder al subsidio de incapacidad laboral que el trabajador tenga un mínimo de 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica. Según la Superintendencia para la Seguridad Social, las mutualidades de empleadores se definen como corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, que administran el Seguro de la Ley 16.744 (de accidentes y enfermedades laborales), y que otorgan las prestaciones preventivas, médicas y económicas a trabajadores afiliados que dicha Ley y sus reglamentos establecen. Para el resguardo de anonimato de las entrevistadas, no se incluye en el texto y citas el nombre particular de la aseguradora en cuestión. Se utiliza los genéricos “mutualidad” para hacer referencia a la entidad singular, y “mutualidades” para el uso en plural. 55 56 56

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