Especulaciones sobre el mundo desde América Latina
79 ces a modificarse en función de la “creación intelectual”. Esto fue producto de una impresión desmedida de ejemplares por parte del gremio de impresores, obligan- do los gobiernos a limitar el ejercicio de la imprenta mediante el principal instru- mento jurídico disponible: el “privilegio”. Los beneficios otorgados en la materia fueron los “privilegios de impresión”, estos eran concedidos como una suerte de “premio” por introducir una industria nueva al mercado. Usualmente, se entrega- ban al editor o impresor y no al autor, eran temporales y solían concederse para imprimir una obra no publicada. Si bien la práctica y aplicación de privilegios tuvo diferentes naturalezas, usos y abusos, su transversalización en el sistema esboza las herramientas de una institución incipiente, al tanto de nuevos intereses, que sin duda trajo beneficios a los creadores (Miró, 2007). Por otro lado, en el ámbito industrial, la protección de inventos también era concedida mediante privilegios. Sin embargo, su uso irregular, por ejemplo en Venecia, propició en 1474 la primera legislación para regular los privilegios concedidos en la materia dentro de dicha ciudad-estado (Saiz y Lobato, 2012). Más adelante, a finales del siglo XVII, surgió desde algunos gobiernos europeos la necesidad por identificar el valor de los autores y de proteger sus derechos (Miró, 2007), en tanto se establecía en algunas naciones la restricción de privilegios sin sentido, manteniendo aquellos de inventos que estaban organizados y en virtud de fomentar la innovación (Saiz y Lobato, 2012). En materias de Derecho de Au- tor corría, por un lado, el sistema de Copyright en Inglaterra, establecido por el “Estatuto de la Reina Ana”, que exigía al impresor tener la venia del autor para la reproducción de la obra, mientras que la evolución de la Propiedad Intelectual de Francia exigía la liberación de contenidos, y los abogados volcaban sus esfuerzos para elaborar fundamentos a favor del uso de los privilegios. Esto dio lugar a los decretos franceses de 1777, donde se concretaron dos tipos de privilegios, uno de carácter perpetuo y exclusivo hacia al autor de la obra, y otro de concesión si- milar a los privilegios de impresión pasados. El desarrollo francés en la materia se encontró e influenció a las normativas de gran parte de Europa Continental, donde se crearon y adaptaron diferentes leyes sobre la materia. Los cambios e interpretaciones en las leyes variaban y se extendían dependiendo de la nación, mas la proliferación de escritos y el consenso por la protección autoral hizo que las naciones europeas iniciaran relaciones para el reconocimiento internacional de la Propiedad Intelectual. Al poco tiempo los acuerdos bilaterales no fueron suficien- tes, dando paso a la idea de armonizar a nivel internacional los Derechos de Autor (Miró, 2007). Asimismo, en un sector industrial revolucionado de carácter cada vez más liberal, se debatía cual sería la forma de legislación moderna sobre Propiedad Industrial e Intelectual pertinente a adoptar (Saiz y Lobato, 2012).
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