Especulaciones sobre el mundo desde América Latina

35 teorizado sobre este ejercicio táctico, llegando a afirmar que la participación del Estado tiene como objetivo la separación de las prácticas coercitivas del proceso directo de explotación laboral. Así, la ley debe ser comprendida como parte cons- titutiva del proceso de abstracción del trabajo inmigrante (De Genova, 2002, 425). En Sudamérica, como característica fundamental del cambio de siglo, casi la tota- lidad de los Estados derogaron muchas de las leyes represivas de los períodos au- toritarios y aprobaron normativas que introdujeron derechos para los migrantes, siendo Argentina y Ecuador los casos más disruptivos. Sin embargo, la retórica hu- manitaria de estos casos convivió con el perfeccionamiento de prácticas punitivas de control migratorio y fronterizo, que redirigieron el paradigma de irregularidad ya no al “trabajador internacional”, sino a la migración de frontera y a los movi- mientos de poblaciones precarizadas y desplazadas por privatizaciones o procesos de violencia. El caso de Chile es particular porque, si bien se aprobaron tratados y normativas internacionales que insertaban al país en estándares de circuitos fi- nancieros globales, existió una ambivalencia entre estas medidas y la permanen- cia de la legislación dictatorial. Efectivamente, el Estado de Chile no renunció a la selectividad punitiva de los decretos dictatoriales de 1975, principalmente, con el objetivo de inhibir el creciente ingreso de la migración latinoamericana y tratar de acelerar la proveniente de otras regiones del mundo (Stang, 2012, 171). De esta forma, mediante una alta cantidad de obstáculos para conseguir la permanencia definitiva, el Estado filtró por mucho tiempo el ingreso de inmigrantes regionales que buscaron obtener trabajo. En efecto, la precariedad y la irregularidad eran un peligro real, mientras que el estatus migratorio dependía exclusivamente de si se contaba con un contrato de trabajo, el cual es, hasta el día de hoy, dificultoso de obtener. Sólo en 2021 se logra modificar la legislación chilena, en condiciones que mencionaremos más adelante. 2. La ‘deportabilidad’ como medida de disciplina: una parte constitutiva del ré- gimen de control de la migración es la construcción del nexo entre la migración y la seguridad. Sólo garantizando que existe la facultad estatal de disciplinar al comportamiento del migrante, es que se puede sostener el paradigma de la mi- gración ‘segura y ordenada’. De esta forma, el Estado se ve forzado a demostrar performáticamente su poder material para ejercer su soberanía. Así, se desplie- gan numerosas prácticas preventivas y punitivas en contra de la irregularidad. Sin embargo, las deportaciones también tienen efecto sobre la vida cotidiana de los migrantes y los nacionales, efecto que se ha conocido como la deportabilidad (De Genova, 2002, 438). Esta última, a diferencia de la deportación, es un mecanis- mo de chantaje, que mantiene a los extranjeros en un estado de provisoriedad perpetuo, al punto en que puede existir deportabilidad sin deportación. Por otro lado, el reforzamiento y fortalecimiento de las tecnologías de control migratorio

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