Especulaciones sobre el mundo desde América Latina

34 presentaremos cuatro tópicos clave para el análisis del control migratorio en el contexto del régimen sudamericano, además, presentaremos las particularidades del caso de control migratorio del Estado chileno. 1. La construcción de la legalidad e ilegalidad migrante: una de las consecuen- cias de la pretendida monopolización estatal del movimiento migratorio es que se busca instituir en el Estado el poder de definir cuáles cruces de fronteras son le- gítimos y cuáles no. Si, como mencionamos al comienzo, la inmigración desafía al orden nacional con su presencia, el paradigma de la “migración ordenada y segu- ra” empuja al Estado a contestar a esta amenaza con estrategias de ilegalización de todas aquellas prácticas subjetivas concebidas como ‘exceso’ de migración. De esta forma, constatamos que la ilegalidad no es una facultad atribuida de manera natural a la migración, sino que es una condición producida en un contexto so- cial determinado dentro del espacio nacional, que debe ser entendida como una operación más del control del Estado sobre el movimiento poblacional (De Geno- va, 2002, 424). Asimismo, como estas prácticas responden a distintos contextos y coyunturas sociopolíticas del Estado. Estas cuentan con una historicidad que es posible estudiar. En América Latina, las distintas políticas migratorias y prácticas jurídicas asocia- das a la ilegalidad/legalidad que estas reconocen, se han ajustado a distintas eta- pas de acumulación de capital y poder estatal. A partir del análisis comparado y estructurado entre contextos de acumulación, comprendemos que no es la prohi- bición del movimiento, sino su domesticación, la principal motivación del Estado a definir el paradigma de inclusión a través de la migración regular. Sin embargo, es también el que lo lleva a definir su paradigma de exclusión a través de la migración irregular: …el carácter invariablemente parcial de los procesos de “legalización” o “regularización” nunca elimina el campo de la “ilegalidad”, sino que más bien refina y reconstituye ese campo para los que no resultan ele- gibles y permanecen indocumentados a la par de todas las posteriores llegadas “ilegales”. (Domenech, 2017, 32) Nuestro enfoque sobre las leyes de inmigración hace que estas prácticas sean en- tendidas como tácticas: la ley ya no se entiende a partir de su universalidad, sino como un dispositivo de codificación de variados imperativos de disciplina o coer- ción del “exceso subjetivo”. Respecto a los imaginarios de ilegalidad que moviliza la ley, esta permanece invisible toda vez que no se refiere al régimen de control, sino inmediatamente al migrante ilegal. Autores como Nicholas De Genova han

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