Modelo de certificación universitaria en estándares de igualdad de género, sello genera igualdad.
396 dirección de igualdad de género anexo 2 . caja de herramientas Corresponsabilidad social en el cuidado 4. Permiso por enfermedad: • Justificación de inasistencias por enfermedad del hije (hasta los 18 años), incluyendo aquellas afecciones físicas y/o mentales incapacitan- tes o que requieran de cuidados intensivos o tratamientos proporciona- dos por una institución o por le estudiante. 5. Permiso por alimentación: • Para hijes menores de 2 años se podrá disponer mínimo de 2 horas al día para alimentarse, pudiendo este tiempo extenderse según el tiempo de desplazamiento al lugar en que se encuentre. Medidas de flexibilidad académica: 1. Prioridad en la inscripción de asignaturas y actividades: • Incluyendo la elección de lugares para actividades y talleres, en concor- dancia con la cercanía al hogar, la facultad, el jardín/colegio del niñe, el establecimiento médico en el que se encontrase, u otros criterios per- tinentes. 2. Interrupción anticipada de determinadas asignaturas o actividades: • Dependiendo del momento del semestre y para salvaguardar los apren- dizajes se evaluará el cierre anticipado, la eliminación del ramo o la extensión del semestre. 3. Exigencia de porcentaje de asistencia menor: • Disminución del 10% de la asistencia fijada para estudiantes mapadres. Extensión de ese porcentaje para casos justificados. 4. Reprogramación, trabajos no presenciales y formas de flexibilización de eva- luaciones: • Plazo de 2 semanas en la reprogramación de evaluaciones. Plazo de 1 mes con posibilidad de extensión según se acrediten situaciones que lo requieran. • Posibilidad de realización individual de trabajos grupales. 5. Libre acceso a estudiantes y sus hijes a las cátedras lectivas sin condición al- guna. • Con el compromiso de abandonar la sala si la presencia del niñe impide el desenvolvimiento de la clase. 6. Respecto de la instancia de deliberación de casos: • Será el Consejo de Escuela de Pregrado la instancia superior de toma de razón para todos los casos que lo ameriten, pudiendo las y los estu- diantes solicitar directamente a la Dirección de Escuela que su caso sea discutido, o levantar su solicitud mediante las otras vías habilitadas.
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