Modelo de certificación universitaria en estándares de igualdad de género, sello genera igualdad.
346 dirección de igualdad de género anexo 2 . caja de herramientas Participación y representación en la academia aclara que los únicos requisitos para postular a un concurso se reducen a la posesión del respectivo título profesional o grado académico y tener salud compatible para el cargo, sin perjuicio de los factores que luego condicionan la evaluación de candidatos/ as. 14° Que, según estudios recientes, el cuerpo académico de esta Casa de Estudios Su- periores se encuentra conformado en su mayoría por académicos, sobrepasando en número al de académicas, existiendo una brecha significativa entre ambos géneros, lo cual se acrecienta en determinadas unidades académicas que integran la Universidad. 15° Que, la realidad interna antes dicha, no es sino una de las problemáticas sociales de mayor importancia, cuáles son las desigualdades entre hombres y mujeres. Lo anterior, se proyecta en las distintas esferas de la sociedad, afectando profundamente el desa- rrollo igualitario de las personas, constituyendo una temática de continuo debate y de la cual la Universidad de Chile no es ajena, así, el Proyecto de Desarrollo Institucional 2017-2026, desde la perspectiva del estamento académico, reconoce estas desigualda- des al mencionar que: “Respecto al desarrollo de la carrera académica, los principales desafíos apuntan a fortalecer el apoyo a académicos y académicas jóvenes, una eva- luación académica más rigurosa en las diferentes jerarquías y que considere las espe- cificidades de género, las brechas de género existentes en las distintas jerarquías […]”. 16° Que, la ya referida Ley N°21.094, sobre Universidades Estatales, preceptúa en el artículo 5° que entre algunos de los principios que guían el quehacer de estas Insti- tuciones de Educación Superior y que fundamentan el cumplimiento de su misión y de sus funciones están los de no discriminación y de equidad de género, debiendo ser respetados, fomentados y garantizados por estas Casas de Estudios en el ejercicio de sus funciones, siendo vinculantes para todos los integrantes y órganos de sus comuni- dades, sin excepción. 17° Que, en atención al mandato del legislador de fomentar y garantizar, especialmen- te el principio de equidad de género en esta Casa de Estudios, y la existencia de la brecha arriba señalada en el estamento académico, es que se hace necesario establecer acciones positivas destinadas a reducir la misma. 18° Que, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, establece en su artículo 2°, lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discrimi- nación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio (…).”. Luego, en su artículo 11° com- promete a los Estados parte adoptar: “todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condicio- nes de igual entre hombres y mujeres, los mismos derechos (…)”. 19° Que, una de las medidas destinadas a equiparar el número de académicos y aca- démicas en nuestra Casa de Estudios de tal forma de lograr el fin legítimo establecido por el legislador, se encuentra en la modificación de la citada normativa respecto de Concursos de ingreso a la Carrera Académica, en el sentido de permitir, excepcional- mente, que la convocatoria de procesos de selección para cargos a contrata, se haga ex- clusivamente a hombres o mujeres, según fuere el caso, siempre que se constante que las Jornadas Completas Equivalentes del cuerpo académico de la respectiva Facultad, Instituto o Departamento, correspondan a un porcentaje igual o inferior al cuarenta por ciento de aquellas personas, previa aprobación del Consejo de la unidad. 20° Que se estima que la modificación al Reglamento sobre Concursos para Ingresar
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