Modelo de certificación universitaria en estándares de igualdad de género, sello genera igualdad.

modelo de certificación universitaria en estándares de igualdad de género, sello genera igualdad 345 anexo 2 . caja de herramientas Participación y representación en la academia dad de la función pública y que guarde conformidad con su carácter técnico, profesio- nal y jerarquizado; a su vez, el inciso segundo del artículo 43 preceptúa que cuando las características de su ejercicio lo requieran, podrán existir estatutos de carácter espe- cial para determinadas profesiones o actividades, añadiendo el inciso tercero que estos estatutos deberán ajustarse, en todo caso, a las disposiciones del aludido Párrafo 2°. 5° Que, en idéntico sentido se refiere la letra a) del artículo 162 de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. 6° Que, precisamente son las características particulares inherentes a la carrera aca- démica, propias de una función esencialmente formativa, las que exigen que su nor- mativa atienda a dicho carácter, proporcionando una regulación ad hoc a este tipo de empleos públicos. 7° Que, corrobora lo anterior, el artículo 42° de la Ley N°21.094, sobre universidades estatales, al expresar que los/as académicos/as se regirán por los reglamentos que al efecto dicten las universidades, y, en lo no previsto por dichos reglamentos, por las disposiciones del D.F.L. Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto re- fundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo. 8° Que el inciso primero del artículo 43° del citado cuerpo legal, precisa que la carre- ra académica en las universidades del Estado se organizará en razón de requisitos objetivos de mérito y estará sustentada en los principios de excelencia, pluralismo, no discriminación, publicidad y transparencia; luego, el inciso segundo de la aludida norma, consigna que a través de un reglamento de carrera académica se establecerán los derechos y obligaciones de los académicos, debiendo contener disposiciones sobre la jerarquía, el ingreso, la permanencia, la promoción, la remoción y la cesación de funciones, así como los respectivos procedimientos de evaluación y calificación de los académicos, de acuerdo a las exigencias y principios señalados anteriormente. 9° Que, de similar manera, el artículo 12, en su inciso segundo, de los Estatutos de la Universidad de Chile, establece que el ingreso, permanencia, promoción y desvincula- ción de los integrantes de la comunidad universitaria obedecerá únicamente a méritos o causales objetivas, con arreglo a la ley, y sin sujeción a discriminaciones de carácter arbitrario. 10° Que, a su turno, el artículo 47° del mismo Estatuto Universitario prescribe que: “Un Reglamento General regulará el ordenamiento jerárquico académico y las formas de ingreso, promoción, evaluación y egreso que se requieran para cada uno de los niveles que conforman la carrera académica”. 11° Que, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contenida, entre otros, en el Dictamen N°42.601, de 2016, ha señalado lo siguiente: “las universidades tienen la potestad de definir las políticas de contratación de su personal, lo que tratándose de los docentes, se ve reforzado por la facultad de emitir actos que regulen de manera especial el régimen estatutario de ese estamento, con la limitación de que debe respetarse la preceptiva contenida en el Párrafo 2° del Título II de la ley N°18.575.” 12° Que, en razón de lo que se viene diciendo, mediante el D.U. N°3099, de 1992, se apro- bó el Reglamento sobre Concursos para Ingresar a la Carrera Académica de esta Casa de Estudios, que establece los requisitos, criterios y procedimientos a que se ceñirá los concursos que se convoquen para la provisión de cargos académicos de la Universidad de Chile. 13° Que, el artículo 3°, de la normativa universitaria aludida, establece que “Todas las personas que cumplan los requisitos correspondientes tendrán el derecho a postular en igualdad de condiciones” en estos certámenes, disposición que en su inciso primero

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