A 50 años del inicio de la fonoaudiología en Chile: experiencias y desafíos actuales en salud pública

64 necesite, a las acciones de evaluación específicas, más aún en aquellas actividades que son en extremo relevantes en la vida del ser humano, como es el caso del proceso de alimentación y deglución. Por su parte, el reconocimiento de la persona como sujeto de derecho está asociado a que nuestro país —desde su promulgación en el año 1948—, es garante de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de este modo, el Estado chileno se compromete a que toda persona tiene derecho a la salud y a recibir la asistencia médica que requiera. Esto fue ratificado en 1966 en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), al reconocer que toda persona debe disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental (Piragauta y Buitrago, 2021; Ullmann, 2017) y en el año 2006 por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ullmann, 2017). Al respecto, en 2000 la Organización de las Naciones Unidas y el Consejo Económico Social publicaron la Observación general 14, en relación con el artículo 12 del PIDESC: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud . En este documento se establece que el derecho a la salud implica considerar los siguientes elementos: → ї Disponibilidad, representado en un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y programas, incluyendo los factores determinantes básicos de la salud. → ї Accesibilidad para todas las personas, dentro de la jurisdicción del Estado Parte, considerando las dimensiones de no discriminación, accesibilidad física, económica (asequibilidad) y a la información. → ї Aceptabilidad, entendida como el respeto que deben manifestar los establecimientos, bienes y servicios por la ética médica, las características particulares de las personas, sensibilidad a las condiciones de género y al ciclo de vida. → ї Calidad, esto es, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico, considerando entre otras cosas el personal de salud capacitado y con salarios adecuados, los medicamentos, los equipos hospitalarios científicamente aprobados y en buen estado, el agua limpia potable y las condiciones sanitarias apropiadas.

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